Ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 28/05/2024

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Objeto del trámite:
Solicitud de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años (Línea 1) o para personas con discapacidad reconocida (Línea 2) para cubrir necesidades sociosanitarias del Consejo Insular de Menorca del año 2024, para cubrir la totalidad o parte de los gastos derivados de las prestaciones técnicas, equipos o tratamientos profesionales, que permitan mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas solicitantes.


Ámbito de responsabilidad: Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar: Las personas físicas mayores de 65 años o menores de 65 con una discapacidad reconocida (física, psíquica y/o sensorial) del 33% o superior o sus representantes legales, que cumplan los requisitos establecidos en las bases y la convocatoria y justifiquen la necesidad de ayudas técnicas o tratamientos profesionales de cariz sociosanitario que se contemplan.

Requisitos a cumplir:
Los recogidos en las bases por las que se regula la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del consejo insular de Menorca.

Línea 1: ayudas destinadas a personas mayores de 65 años: • Estar empadronado/a en un municipio de Menorca.
• Tener los 65 años cumplidos o más en la fecha de presentación de la solicitud.
• Que en el momento del gasto la persona beneficiaria y su/de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, no superaran en el ejercicio económico 2022 el límite de ingresos anual detallados en la base 6.1 .

Línea 2: ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida:
1. Estar empadronado/a en un municipio de Menorca.
2. Tener menos de 65 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud, y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % (o ser beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el art. 4 del RD legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto objeto de la ayuda.
3. Que en el momento del gasto la renta de la persona beneficiaria y de su/su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio económico (2022) los límites de ingresos anuales detallados en la base 6.2.

Documentación a presentar:
LÍNEA 1: AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS (Base 7.1 y 7.2)

1. SOLICITUD de ayuda para personas mayores de 65 años (ANEXO 1)
2. DNI/NIE de la persona solicitante (beneficiaria). Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1), no será necesario aportarlo.
3. Modelo documento acreditativo de la representación, si procede. (ANEXO 3) o sentencia/poder notarial en caso de capacidad jurídica modificada.
4. DNI/NIE de la persona representante, en su caso. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1) no será necesario aportarlo.
5. Certificado de convivencia emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento de residencia (en caso de personas institucionalizadas, certificado de empadronamiento en el que conste la fecha concreta de empadronamiento). Si no se opone a la consulta interadministrativa de estos documentos en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1) no será necesario aportarlo.
6. Declaración del IRPF correspondiente al año 2022 de la persona beneficiaria y de su/ su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, En caso de que la persona beneficiaria o su pareja no fueran sujetos obligados a presentarla, se debe presentar un certificado de imputaciones emitido por la AEAT en el que conste que está exenta así como las rentas correspondientes al año 2022 de que tenga constancia la AEAT.
En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2022, debe presentarse certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente o no oponerse a la consulta interadministrativa en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 1). Se puede autorizar la consulta de los datos tributarios cumplimentando el apartado correspondiente integrado en la solicitud (ANEXO 1), firmado por el solicitante y, cuando corresponda, por su/por su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, lo que exime de presentar los certificados (autorización establecida por el artículo 95.1 letra, k de la Ley 58/2003 General Tributaria).
7. Copia de la factura o facturas oficiales emitidas dentro del período subvencionable que justifiquen el coste de la actividad o las actividades realizadas y su pago.
8. Declaración jurada debidamente firmada por la persona solicitante, tutora o representante, relativa a ayudas, becas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir, obligatorio. Esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, ANEXO 1.
9. Informe acreditativo del/de la profesional que corresponda en el que se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas en el caso de ayudas por prótesis dentales y/o reparación de prótesis. Si queda reflejado en la factura, no será necesario aportarlo.
10. Documento de declaración responsable de los datos bancarios (ANEXO 4)
11. Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste la adaptación, en su caso.
12. Cualquier documentación adicional que las personas interesadas consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.

LÍNEA 2: AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA (Base 7.1 y 7.3)

1. SOLICITUD de ayuda para personas con discapacidad reconocida (ANEXO 2)
2. DNI/NIE de la persona solicitante (beneficiaria). Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2), no será necesario aportarlo.
3. Modelo documento acreditativo de la representación, si procede. (ANEXO 3) o sentencia/poder notarial en caso de capacidad jurídica modificada o libro de familia si el beneficiario es menor de edad
4. DNI/NIE de la persona representante, en su caso o de los responsables legales en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad o tenga la capacidad jurídica modificada. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2) no será necesario aportarlo.
5. Certificado o resolución oficial del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica competente o certificado de ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. Estos documentos deben adjuntarse con todas sus páginas y con el dictamen facultativo específico, si procede. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del ANEXO 2, no será necesario aportarlo.
6. Certificado de convivencia emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento de residencia (en caso de personas institucionalizadas, certificado de empadronamiento en el que conste la fecha concreta de empadronamiento). Si no se opone a la consulta interadministrativa de estos documentos en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2) no será necesario aportarlo.
7. Declaración del IRPF correspondiente al año 2022 de la persona beneficiaria, de su/ su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso o de los responsables legales si el beneficiario es menor de edad. En caso de que la persona beneficiaria, su pareja o los responsables del menor no fueran sujetos obligados a presentarla, debe presentarse un certificado de imputaciones emitido por la AEAT en el que conste que está exenta así como las rentas correspondientes al año 2022 de las que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2022, debe presentarse certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente o no oponerse a la consulta interadministrativa en el apartado correspondiente de la solicitud (ANEXO 2)
Se puede autorizar la consulta de los datos tributarios cumplimentando el apartado correspondiente integrado en la solicitud (ANEXO 2), firmado por el solicitante y, cuando corresponda, por su/por su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o los responsables legales en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, lo que exime de presentar los certificados (autorización establecida por el artículo 95.1 letra, k de la Ley 58/2003 General Tributaria).
8. Copia de la factura o facturas oficiales emitidas dentro del período subvencionable que justifiquen el coste de la actividad o las actividades realizadas y su pago.
9. Declaración jurada debidamente firmada por la persona solicitante, tutora o representante, relativa a ayudas, becas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir, obligatorio. Esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, ANEXO 2.
10. Informe técnico profesional de los servicios públicos en el que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad cuando no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, en su caso.
11. En caso de ayudas por tratamientos profesionales o tratamientos bucodentales asociados a la discapacidad, informe del profesional que corresponda en el que se justifique la necesidad de la ayuda solicitada y las actuaciones realizadas. Cuando no quede acreditada la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, el informe especificará la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.
12. Documento de declaración responsable de los datos bancarios o de su representante o tutor legal, en su caso (ANEXO 4)
13. Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste la adaptación, en su caso. 14. Cualquier documentación adicional que las personas interesadas consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d’Atenció Ciutadana (SAC) Maó i ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera, 5. 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Carpeta Ciudadana del CIM

Qué ha de pedir el ciudadano:
1. Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado y grabarlo de entrada junto con toda la documentación que se exige dentro del plazo establecido.
2. Remitir al Consejo Insular de Menorca la información y documentación que le sea requerida con motivo de la tramitación de la ayuda en el plazo establecido.
3. Cumplir con las obligaciones y requisitos contempladas en las bases de la convocatoria.

Plazos de ciudadano: Hasta el 28 de junio de 2024.
Plazos de la administración: 6 meses.
Tarifas aplicables: -
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB.
Marco legal: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares
- Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006)
- Bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular en vigor.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones:
El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en día inhábil).

La actividad financiada deberá haberse realizado entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes de la última convocatoria, es decir, el día 6 de junio de 2023, y la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente, que será lo anteriormente comentado.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.




 
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