Registro de perros de asistencia

Última modificación: 09/03/2018

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Se trata de la inscripción enel Registro Insular de Perros de Asistencia.

Ámbito de responsabilidad: Benestar Social
Quién lo puede solicitar: Cualquier ciudadano interesado que tenga un perro de asistencia.

Requisitos a cumplir: Los que señale la normativa.

Documentación a presentar: -DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona usuaria.
-Dos fotografías en color de la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia, de dimensiones recomendables de 10cm x 15 cm, preferiblemente en formato digital.
-Certificado del centro de adiestramiento que acredite que:
- El perro ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad o enfermedad, oficialmente reconocida, de la persona usuaria a la que debe asistir.
- El centro ha entregado el perro a la persona usuaria para que lo utilice con la finalidad de paliar los efectos de su discapacidad o enfermedad
* El certificado no será necesario en caso de ser perro guía de la ONCE.
-Acreditación de persona usuaria de perro guía de la ONCE, en su caso.
-Documentación oficial que acredite que el perro está identificado mediante un microchip y que está inscrito en el Registro de identificación de animales de compañía de las Islas Baleares o en cualquier otro registro oficial.
-Pasaporte veterinario o documento oficial que lo sustituya.
-Certificación veterinaria que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias que establece el artículo 15 de la Ley 1/2014 (anexo 1).
-Documento que acredite la suscripción y vigencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil para prevenir posibles daños a terceras personas causados por el perro de asistencia (mínimo cobertura 150.000€).
-Documento oficial que acredite la discapacidad de la persona usuaria.
* No será necesario en caso de ser perro guía de la ONCE.
Certificado de empadronamiento.
* En caso de no aportar el DNI, el documento oficial de discapacidad y el certificado de empadronamiento deberá firmarse la siguiente autorización.


Donde se puede realizar el trámite: Presencial: -
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: -
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: -
Plazos de ciudadano: -
Plazos de la administración: -
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: -
Marco legal: -Acuerdo de Pleno de creación del registro de perros de asistencia (BOIB núm. 3 de 6 de enero de 2018)
-Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
-Decreto 73/2016, de 23 de diciembre (BOIB núm. 161, de 24 de diciembre), sobre los centros de adiestramiento de perros de asistencia y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de los perros de asistencia.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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