Ayudas para la formación y asesoramiento del sector agrario de Menorca

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 20/06/2024

Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación en el sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero del año de la convocatoria hasta el día 30 de noviembre del año de la convocatoria.
Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de la capacitación de sus actores, porque se puedan adaptar a las nuevas necesidades y en concreto a la entrada de la Administración electrónica.

Codi SIA: 2896661
Ámbito de responsabilidad: Economia i Territori
Quién lo puede solicitar: 1. Son objeto de subvención las siguientes actividades:

Línea 1. Cursos de formación dirigidas al sector agrario y ganadero que contribuyan a su capacitación, en especial los que tengan por objeto la capacitación en nuevas tecnologías que contribuyan a la adaptación de los agricultores a la tramitación electrónica de expedientes.

Línea 2. Organización de jornadas técnicas de temática relacionada con el sector agrario.

Línea 3. Asesoramiento, sesiones de orientación y actividades de demostración e información

2. Las actividades antes relacionadas se llevarán a cabo desde el día 1 de enero del año de la convocatoria a día 30 de noviembre del año de la convocatoria.

3. Serán gastos subvencionables:
-Alquileres y gastos de los locales destinados a las acciones de asesoramiento y capacitación durante el tiempo destinado a al fin de la acción de formación.
-Gastos de profesorado especializado así como los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento durante el tiempo destinado al fin de la acción.
-Gastos generales de la entidad destinadas a la organización de la acción.
-Gastos relacionadas con la difusión y comunicación de la actividad

Requisitos a cumplir: 1. Podrán solicitar la subvención las entidades agrarias, cooperativas de 1º y 2º grado, asociaciones y organizaciones profesionales agrarias, legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedarán excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva, las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El ámbito de trabajo de los proyectos presentados debe ser exclusivamente la isla de Menorca.


Documentación a presentar: 1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa
a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda. (En su caso)
c) Documento de designación de un representante.
d) Copia del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.
e) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196 de 31.12.2005) (anexo II)
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones -ver anexo I). El solicitante debe estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca - este aspecto se comprobará de oficio por el Consejo Insular de Menorca -
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. (Anexo III)
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca

B. Documentación específica
j) Memoria detallada y cuantificada de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden realizar con la subvención solicitada. Cada solicitud debe indicar mediante una memoria detallada la acción que se pretende realizar indicando los potenciales destinatarios de la acción, el profesorado o personal capacitado para llevarla a cabo y el período o períodos previstos de realización de la acción.

Se eximirá de la presentación de la documentación a que se refiere la letra a), c), e) ii) en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Hasta el 20 de julio de 2024
Plazos de la administración: -
Tarifas aplicables: -
Respuesta al ciudadano: -
Marco legal: Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:

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