Acreditación administrativa (servicios sociales)

Última modificación: 10/08/2016

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Mediante la acreditación, la administración pública competente garantiza que un servicio no sólo cumple las condiciones y los requisitos mínimos de funcionamiento, sino que también ofrece una garantía adicional de calidad para los usuarios de acuerdo con los criterios que se fijen reglamentariamente para cada sector de servicios sociales.

Ámbito de responsabilidad: Departament de benestar social
Quién lo puede solicitar: Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales con respecto a los servicios que dependen y que pretendan que éstos se integren dentro de la red de servicios sociales de atención pública. Asimismo, deberán solicitarlo todas las Administraciones Públicas titulares de servicios sociales.

Requisitos a cumplir: Para obtener la acreditación, se tendrán en cuenta los requisitos de calidad, materiales y / o funcionales que se fijen reglamentariamente, los cuales deben responder a los siguientes aspectos:
- Los requisitos previstos para obtener y mantener la autorización y funcionamiento de los servicios sociales en un nivel de calidad superior.
- La calidad en el empleo del personal profesional.
- La aportación de información económico-financiera y de gestión.
La entidad titular de un servicio acreditado que quiera renunciar a la acreditación debe hacerlo previa comunicación al Consejo Insular de Menorca con una antelación de tres meses, siempre que no tenga obligaciones pendientes con la Administración. En caso contrario, la entidad está obligada a cumplir el objeto del contrato, concierto, subvención o convenio, de acuerdo con la normativa aplicable.
Asimismo, cuando la entidad titular prevea llevar a cabo modificaciones en las circunstancias que motivaron la concesión de la acreditación, podrá solicitar la suspensión. Transcurrido el plazo fijado para la suspensión temporal, en caso de que las causas que la motivaron hayan extinguido, se acordará de oficio, oa petición de la entidad titular, el levantamiento de la suspensión. En caso de que las causas persistan, se iniciará el procedimiento de revocación de la acreditación y, en su caso, el procedimiento sancionador, al tiempo que se puede mantener la suspensión hasta la resolución de este procedimiento.

Documentación a presentar: 1.- Solicitud de acreditación de servicios de titularidad privada.
La entidad interesada debe presentar la solicitud de acreditación de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca. En caso de que el servicio esté autorizado, en esta solicitud se hará constar el número de registro de la entidad titular y del servicio y que los datos declarados para obtener la autorización administrativa se mantienen vigentes y no han sufrido modificación. En caso contrario, se indicará en la solicitud que el servicio no está autorizado o que la documentación se ha modificado y se acompañará la documentación detallada en el artículo 36 del Decreto 10/2013 , de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
Además, se debe adjuntar a esta solicitud la documentación que se establezca reglamentariamente para cada tipo de servicios sociales y, en todo caso, la siguiente documentación:
a) El informe descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los ratios de personal.
c) El balance económico del último ejercicio y el presupuesto para el ejercicio vigente.
d) El plan de gestión de calidad o el certificado de evaluación de la calidad del servicio.

2.- Solicitud de acreditación de servicios de titularidad pública.
La administración pública titular de un servicio, antes de la apertura y el funcionamiento, debe solicitar la acreditación de este servicio. A esta sol3licitud se adjuntará, además de la que se pueda fijar reglamentariamente de acuerdo con la tipología de servicio social de que se trate, la siguiente documentación:
a) La solicitud del representante de la entidad.
b) El informe expositivo de los objetivos concretos que se persiguen, los programas y los medios técnicos de que dispone, la especificación del tipo de personas usuarias a las que se dirige y, en su caso, el número de plazas.
c) La relación detallada del equipamiento material.
d) El estudio económico y financiero en el que se detallan las fuentes de financiación y el plan económico para el sostenimiento del servicio o centro de servicios sociales.
e) El documento acreditativo de la obtención de la licencia de obras y / o de la licencia municipal de instalación, en su caso, cuando las exija la normativa vigente.
f) El reglamento de régimen interno del servicio.
g) El régimen de precios previstos.
h) El modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria.
e) La propuesta de seguro del inmueble y de responsabilidad civil.
j) El proyecto de plantilla de personal, con la especificación de la distribución jerárquica, organizativa y horaria, la clasificación de los puestos de trabajo y la descripción de las funciones que debe realizar cada categoría profesional. En este sentido, el servicio debe estar dotado, tanto al inicio de la actividad como en las actuaciones ulteriores, del personal necesario de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa de aplicación en función de la tipología concreta.
k) El plan de gestión de calidad o el certificado de la evaluación de calidad del servicio.
l) El plan de autoprotección, si procede.

3.- Solicitud de renuncia a la acreditación.
En la comunicación previa la entidad titular deberá acompañar la siguiente documentación:
a) El informe justificativo de las causas de la renuncia a la acreditación.
b) La financiación pública recibida y justificado debidamente.
c) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1.- Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado para que sea registrado de entrada, junto con la documentación que debe acompañarla.
2.- En su caso, enviar la información y documentación que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
3.- Mantener los datos facilitados actualizados en todo momento.

Plazos de ciudadano: La acreditación de los servicios de titularidad pública se debe solicitar antes de la apertura y el funcionamiento del servicio objeto de la misma. Por otra parte, la entidad titular de un servicio acreditado que quiera renunciar a la acreditación debe hacerlo previa comunicación al Consejo Insular de Menorca con una antelación de tres meses.
Plazos de la administración: El Consejo Insular de Menorca deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de acreditación haya sido registrada. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: ---
Marco legal: - Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
- Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
- Decreto 123/2001, de 19 de octubre de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares. (Parcialmente derogado por el anterior).
- Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
- Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: 1.- Para poder formar parte de la red pública de servicios sociales, los servicios que prestan las entidades de iniciativa privada de servicios sociales deben obtener la acreditación administrativa.
2.- En cualquier caso, los servicios de titularidad pública, independientemente de que se gestionen directamente o por medio de una entidad de iniciativa privada, deben estar acreditados. La acreditación de un servicio de titularidad pública es condición indispensable para poder abrir y poner en funcionamiento ese servicio.
3.- La resolución concediendo la acreditación, así como las incidencias que se puedan producir, se inscribirán de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
4.- Las entidades que presten servicios sociales acreditados, además de cumplir las obligaciones que se relacionan en el artículo 29 del mencionado Decreto 10/2013, de 28 de febrero, están obligadas a:
a) Mantener las condiciones, los requisitos y los estándares de calidad por los que se acreditaron los servicios.
b) Remitir anualmente la memoria de actividades del servicio a la administración acreditando, en la que se hará constar el mantenimiento de los estándares de calidad que dieron lugar a la acreditación.
c) Comunicar, en el plazo de un mes desde que se produzcan las variaciones de las plantillas de personal que afecten los ratios y / o las titulaciones o las cualificaciones profesionales exigidas o las prestaciones que integran la cartera de servicios, así como, si caso, la obligación de la reserva legal de trabajo para personas con discapacidad.
d) Remitir a la administración acreditando el balance económico del ejercicio anterior y los presupuestos del centro para el año en curso, dentro del plazo de los quince días posteriores a la aprobación por parte del centro o entidad.
e) Someterse a las evaluaciones periódicas de su nivel de calidad, así como a las actuaciones de control y seguimiento.
f) Exhibir en un lugar visible al público la acreditación obtenida, así como el certificado de evaluación del nivel de calidad vigente.
g) Aquellas otras que se puedan fijar reglamentariamente para cada tipo de servicio social.


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