Última modificación:
06/02/2023
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Tal como expone la Ley 19/2013, el derecho de acceso a acceder a información pública se recoge en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Ámbito de responsabilidad:
Departament de Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona interesada.
Requisitos a cumplir:
Para la solicitud es imprescindible la identificación personal, nombre, DNI y datos de contactos para poder tramitar la respuesta.
Documentación a presentar:
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Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) de Maó i Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Los interesados podrán solicitar cualquier documentación que no esté sujeta a los límites especificados (ver observaciones).
Plazos de ciudadano:
Lop uede solicita en cualquier momento.
Plazos de la administración:
1 mes, ampliable a 2 en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito. No obstante, la expedición de copias pueda dar lugar a la exigencia de tasas.
Respuesta al ciudadano:
Preferentemente por vía electrónica.
Marco legal:
Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones:
Límites al derecho de acceso a la información pública:
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
- La seguridad nacional
- La defensa
- Las relaciones exteriores
- La seguridad pública
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
- Los intereses económicos y comerciales
- La política económica y monetaria
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
- La protección del medio ambiente
Si no está satisfecho con la respuesta o bién no recibe respuesta puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de las Illes Balears:
- https://www.caib.es/sites/%20reclamacionsinformacio/es/inici/