Última modificación:
10/08/2016
Tramitar.
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Las entidades que tengan previsto intervenir o actuar en el campo de los servicios sociales en Menorca deben presentar una comunicación previa, de acuerdo con el modelo facilitado, para la inscripción de la entidad, actualización de sus datos registrales o para la cancelación de la inscripción, con la finalidad de tener conocimiento actualizado de las entidades y servicios que actúan en este ámbito, convirtiéndose en un instrumento de publicidad al efecto, al tiempo que sirve de herramienta para la planificación, programación, seguimiento y control de los recursos.
Ámbito de responsabilidad:
Departament de benestar social
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, con ánimo de lucro, que quiera actuar e intervenir en el campo de los servicios sociales o desarrollar actuaciones relacionadas en el ámbito de Menorca o dejar de hacerlo.
Requisitos a cumplir:
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Documentación a presentar:
1. Impreso facilitado por el CIM de comunicación previa para la inscripción, actualización de datos, o cancelación de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales, debidamente cumplimentado.
2. Si se tratara de una nueva inscripción o actualización de los datos inscritos, la comunicación previa deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF o CIF de la entidad titular
b) Si la solicitud de inscripción se presenta en nombre de una persona jurídica, se acompañará una copia del acta de constitución o de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el registro correspondiente , así como copia de los estatutos y del apoderamiento de la persona representante.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
1. Presentar cumplimentado el modelo de comunicación previa facilidad, para que sea registrado de entrada, junto con la documentación que, en su caso, debe acompañarla.
2. En su caso, remitir la información y documentación que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
3. Mantener los datos actualizados ya disposición del Consejo Insular el cual está facultado para llevar a cabo, en cualquier momento, las comprobaciones pertinentes para comprobar la veracidad de los datos declarados.
Plazos de ciudadano:
La comunicación previa para la inscripción deberá presentarse antes de la solicitud de autorización y / o acreditación de los servicios que se tienen previsto prestar en el ámbito de los servicios sociales. La comunicación para la actualización de datos deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones. Finalmente, la comunicación para la inscripción del cese de actividad y consecuente baja en el Registro deberán presentarse a partir del momento en que se produce la causa que ha de dar lugar a la cancelación de la inscripción.
Plazos de la administración:
La inscripción de una entidad en el Registro no tiene efectos constitutivos y es definitiva desde la fecha de la presentación de la comunicación previa. 6 meses para dictar inotificar la resolución de cancelación de la inscripción.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Por escrito si son solicitudes de entrega de certificado acreditativo de la inscripción de la entidad y por cancelación.
Marco legal:
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Decreto 123/2001, de 19 de octubre de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares. (Parcialmente derogado por el anterior).
Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Sentido del silencio administrativo:
El Consejo Insular de Menorca dispone de un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la comunicación previa en el registro insular, para dictar y notificar la resolución de cancelación de la inscripción. La cancelación registral de una entidad tiene efectos desde la notificación de la resolución en la que se acuerda y supone tanto la cancelación automática de la inscripción de los servicios que dependen, como la revocación de las autorizaciones y acreditaciones de este servicio, excepto por supuesto de autorización por cambio de titularidad.
Observaciones:
El Consejo Insular de Menorca está facultado para llevar a cabo, en cualquier momento, las comprobaciones pertinentes para verificar la exactitud de los datos declarados. Asimismo, podrá requerir a las personas interesadas, también en cualquier momento, para que ratifiquen los datos inscritos o comuniquen las modificaciones producidas, con la advertencia de que, si obvian este requerimiento, se puede iniciar el procedimiento para cancelar la inscripción de la entidad.
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