Autorización para el cambio de titularidad de un servicio de servicios sociales

Última modificación: 10/08/2016

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: La autorización administrativa es el acto administrativo mediante el cual las administraciones públicas competentes en servicios sociales reconocen que un servicio o una actuación cumple, antes del inicio de las actividades objeto de la autorización, los requisitos y los estándares mínimos de calidad establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y en la normativa de desarrollo, con el objetivo de poder garantizar una asistencia adecuada a las personas destinatarias.
Cuando la titularidad de un servicio sea objeto de transmisión, la entidad transmisora ??solicitar al Consejo Insular de Menorca la autorización para el cambio de titularidad.

Ámbito de responsabilidad: Departament de benestar social
Quién lo puede solicitar: La entidad transmisora del servicio.
Requisitos a cumplir: La entidad y el servicio objeto de transmisión deben estar previamente inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales y este último autorizado y / o acreditado, en su caso.
Documentación a presentar: La entidad interesada debe presentar la solicitud de autorización de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca . A esta solicitud , se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) El informe explicativo que incluya las causas del cambio, la repercusión en el desarrollo de las prestaciones, el estado actual y el estado futuro que se prevé y el número de personas usuarias en el momento del cambio.
b) Los documentos acreditativos de la novación subjetiva o el precontrato relativo a la formalización del cambio de titularidad.
c) La copia del DNI o CIF.
d) Si la solicitud se presenta en nombre de una persona jurídica, se acompañará una copia del acta de constitución o de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el registro correspondiente, así como los estatutos correspondientes y del apoderamiento de la persona representante.
e) El compromiso del nuevo titular de subrogarse en todas las obligaciones que tenga pendientes con la administración, con las personas usuarias y con los trabajadores.
f) La cuantía y el destino de la financiación pública recibida, en su caso.
g) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó.
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. - Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado para que sea registrado de entrada, junto con la documentación que debe acompañarla.
2. - Si es el caso, remitir la información y documentación que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
3. - Mantener los datos facilitados actualizados en todo momento.

Plazos de ciudadano: La autorización se debe solicitar antes de la transmisión del servicio.
Plazos de la administración: El Consejo Insular de Menorca deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Por escrito.
Marco legal: Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Decreto 123/2001, de 19 de octubre de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares. (Parcialmente derogado por el anterior).

Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: 1. - La resolución concediendo la autorización, así como las incidencias que se puedan producir, se inscribirán de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
2. - Las entidades que presten servicios sociales u organicen actuaciones específicas dentro de este ámbito, y que hayan obtenido la autorización correspondiente, deben cumplir las obligaciones que se relacionan en el artículo 29 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.


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