Autorización específica para la realización de actuaciones en el ámbito de los servicios sociales

Última modificación: 10/08/2016

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Las personas físicas y jurídicas privadas que, sin tener la consideración de entidad de iniciativa privada de servicios sociales, prevén la realización de actuaciones en el ámbito de los servicios sociales deben obtener la autorización específica para llevar a cabo estas actuaciones.
Ámbito de responsabilidad: Departament de benestar social
Quién lo puede solicitar: Las personas físicas y jurídicas privadas antes descritas.
Requisitos a cumplir: ---
Documentación a presentar: La entidad interesada debe presentar la solicitud de autorización de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca. A esta solicitud, se debe adjuntar un informe de la actuación, que debe incluir, como mínimo, el lugar donde se llevará a cabo, las personas destinatarias o el sector al que se dirección la actuación, la duración, la previsión de financiación y, si es necesario, el seguro.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. - Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado para que sea registrado de entrada, junto con la documentación que debe acompañarla.
2. - Si es el caso, remitir la información y documentación que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
3. - Mantener los datos facilitados actualizados en todo momento.

Plazos de ciudadano: La autorización se debe solicitar antes de iniciar la actividad de prestación del servicio.
Plazos de la administración: 6 meses.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Por escrito.
Marco legal: Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Decreto 123/2001, de 19 de octubre de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares. (Parcialmente derogado por el anterior).

Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Sentido del silencio administrativo: El Consejo Insular de Menorca deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Observaciones: 1 . - La resolución concediendo la autorización , así como las incidencias que se puedan producir , se inscribirán de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales .

2 . - Las entidades que presten servicios sociales u organicen actuaciones específicas dentro de este ámbito , y que hayan obtenido la autorización correspondiente , deben cumplir las obligaciones que se relacionan en el artículo 29 del Decreto 10 /2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales , y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular .

3 . - La autorización específica sólo es válida para la actuación o actividad y el plazo de tiempo declarados en la solicitud y tiene efectos desde la fecha de la resolución hasta el agotamiento del plazo estipulado. No obstante , se podrá acordar la prórroga de la vigencia de la autorización, previa petición razonada de la persona solicitante .

4 . - En todo caso, la vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones que se puedan prever reglamentariamente para cada sector de servicios sociales , así como a los términos que se puedan establecer en la resolución de autorización .

5 . - La obtención de la autorización específica es una condición para poder concurrir a las convocatorias de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

6 . - Esta autorización no exceptúa interesado de obtener los demás trámites previstos por la legislación vigente .


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