Trámite fuera de plazo
Última modificación:
21/09/2024
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas, mayoritariamente de minimis, es promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial y avivar la artesanía de la isla.
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
1. Pueden acceder a las ayudas que les corresponda:
a) Para la L1, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, consta de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro insular de explotaciones agrarias a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, en su caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
b) Para la L2, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, a la isla de Menorca.
c) Para la L3, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarios que consten inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.
d) Para la L4, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento comercial ubicado en cualquier término municipal de Menorca (excepto urbanizaciones y polígonos industriales), que, bajo la figura de comercio al por menor, conste de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I (extraído de las agrupaciones 64 y 65 de la primera sección del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se 'aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). Sólo será subvencionable un establecimiento comercial por empresa.
2. Las líneas 1, 2, 3 y 4 son incompatibles entre sí; por eso, cualquier persona física o jurídica podrá ser beneficiaria sólo de las ayudas
previstos en una de las cuatro.
3. Para las líneas 1 y 4, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, sólo se podrá llevar a cabo una única solicitud por establecimiento; también debe presentarse una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que éste sea titular de más de un establecimiento.
Requisitos a cumplir:
1. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo del proyecto de naturaleza subvencionable o que recaigan, inequívocamente, sobre alguna de las actividades referidas a los epígrafes del IAE considerados subvencionables.
2. Las actuaciones a subvencionar deben realizarse durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el día 31 de agosto del año en que se convoquen las ayudas.
3. Son susceptibles de subvención, siempre que respeten los criterios de elegibilidad previstos en la base 8, las actividades relacionadas a continuación:
L1. Ayudas a empresas productivas:
a) Asistencia a ferias profesionales o sectoriales fuera de Menorca en las que la empresa haya asistido o expuesto, y prospección de mercados exteriores que pueden ser viajes comerciales o gestiones de intermediarios especializados.
b) Formación para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con
el empleo.
c) Asesoramiento para la captación de fondos europeos sobre proyectos por los que se haya solicitado una subvención en plazo subvencionable.
d) Incorporación de personal cualificado, indefinida o temporal, referida a personal con formación de ingeniería, ciclo formativo de grado superior (CFGS) o equivalente y encuadre en los grupos de cotización 1, 2 o 3.
e) Implantación de proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad exclusivamente vinculados al proceso productivo; obtención de patentes y modelos de utilidad; certificaciones u homologaciones previas a las mejoras o novedades en el proceso productivo (se excluyen los estudios de viabilidad o de mercado).
f) Inversión en activos fijos exclusivamente vinculados al proceso productivo (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): materiales (maquinaria, equipamiento, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how) o conocimientos técnicos no patentados) de naturaleza amortizable (excluidas las adquisiciones de segunda mano).
L2. Ayudas a asociaciones empresariales:
a) Acciones promocionales y campañas publicitarias, convencionales o digitales.
b) Formación para la mejora de las competencias profesionales: acciones formativas, presenciales o virtuales, relacionadas directamente con las ocupaciones sectoriales de la asociación.
L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo:
a) Asistencia en ferias fuera de Menorca, prospección de mercados exteriores y promoción de producto local.
b) Inversión en activos fijos materiales (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): obras y reformas, maquinaria, equipamiento,
utillaje o instrumental de naturaleza amortizable, excluidas las adquisiciones de segunda mano.
c) Gastos indirectos, necesarios e imprescindibles, para la ejecución de la promoción de producto local.
L4. Ayudas al pequeño comercio:
a) Asesoramiento comercial y ventas, escaparate y espacios, estudios de viabilidad o de mercado.
b) Inversión en activos fijos materiales (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): obras y reformas, maquinaria, equipamiento, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable, excluidas las adquisiciones de segunda mano.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituye parte de un gasto subvencionable sólo si el beneficiario lo sufraga en parte o íntegramente y no puede recuperarlo.
Documentación a presentar:
Ver las bases de la convocatoria.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 1 de noviembre de 2024
Plazos de la administración:
Seis meses
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
Bases de la convocatoria
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: