Autorización provisional para supuestos especiales, cuando se prevean ubicaciones temporales, de servicios sociales

Última modificación: 10/08/2016

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Cuando por razones urgentes y excepcionales deban buscar ubicaciones temporales para seguir prestando un servicio autorizado, la entidad titular deberá obtener la autorización para certificar que la nueva ubicación cumple los requisitos técnicos y las condiciones de habitabilidad previstos en la normativa vigente.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de bienestar social
Quién lo puede solicitar: Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales con respecto a los servicios ya autorizados dependientes.
Requisitos a cumplir: La entidad titular deberá estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales y el servicio que depende autorizado, en el momento de iniciar este trámite.
Documentación a presentar: La entidad interesada debe presentar la solicitud de autorización de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca , indicando cuáles son las razones que justifican la nueva ubicación y la duración máxima . A esta solicitud , se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) El certificado del registro de la propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del nuevo inmueble , el contrato de cesión o de arrendamiento o cualquier otro documento que justifique su uso por parte de la entidad .
b ) El informe descriptivo de las características físicas , en el que se justifique el cumplimiento de las normativas que le son de aplicación , y se acompañen los planos técnicos que correspondan .
c ) El documento acreditativo de la obtención de la licencia de obras y / o de la licencia municipal de instalación , en su caso , cuando las exija la normativa vigente , y / o la cédula de habitabilidad según la tipología del centro .
d) El proyecto del equipamiento, si procede.
e) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaza de la Biosfera 5, 07703 Mahón
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. - Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado para que sea registrado de entrada, junto con la documentación que debe acompañarla.
2. - Si es el caso, remitir la información y documentación que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
3. - Mantener los datos facilitados actualizados en todo momento.

Plazos de ciudadano: La autorización se debe solicitar antes de iniciar en la nueva ubicación la actividad de prestación del servicio objeto de la misma. Dadas la urgencia y provisionalidad, los plazos establecidos para el procedimiento de autorización se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de la solicitud, la subsanación de documentación y de interposición de recursos.
Plazos de la administración: La autorización se debe solicitar antes de iniciar en la nueva ubicación la actividad de prestación del servicio objeto de la misma. Dadas la urgencia y provisionalidad, los plazos establecidos para el procedimiento de autorización se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de la solicitud, la subsanación de documentación y de interposición de recursos.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: -
Marco legal: Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Decreto 123/2001, de 19 de octubre de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares. (Parcialmente derogado por el anterior).

Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Sentido del silencio administrativo: -
Observaciones: 1. - La resolución concediendo la autorización, así como las incidencias que se puedan producir, se inscribirán de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

2. - La resolución estimatoria debe indicar, en todo caso, la vigencia de la autorización provisional, así como la posible prórroga. Transcurrido este plazo, si las condiciones que motivaron la autorización provisional persisten o la entidad prevé su ubicación definitiva, la entidad titular de solicitar la autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales.


Documentos relacionados:
Model de representació voluntària davant del Consell Insular de Menorca
Model de representació apud acta electrònica
Model de sol·licitud d'autorització provisional de serveis socials
Decret 10/2013, de 28 de febrer, de Registre Unificat de Serveis Socials de les I. Balears
Decret 86/2010, de 25 de juny
Decret 123/2001, de 19 d'octubre
Decret 54/2013, de 5 de desembre, de modificació del Decret 86/2010, sobre principis generals i directrius de coordinació per a l’autorització i l’acreditació dels serveis socials
Decret 31/2016, de 27 de maig, de modificació del Decret 86/2010, sobre principis generals i directrius de coordinació per a l’autorització i l’acreditació dels serveis socials
Decret llei 12/2020, de 28 d’agost
Modelo de representación voluntaria ante el Consell Insular de Menorca
Modelo de representación apud acta electrónica

 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ