Última modificación:
10/08/2016
Tramitar.
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
La autorización administrativa es el acto administrativo mediante el cual las administraciones públicas competentes en servicios sociales reconocen que un servicio o una actuación cumple, antes del inicio de las actividades objeto de la autorización, los requisitos y los estándares mínimos de calidad establecidas en la Ley 4 /2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y en la normativa de desarrollo, con el objetivo de poder garantizar una asistencia adecuada a las personas destinatarias.
Cuando la entidad titular de un servicio tenga previsto modificar las funciones y objetivos, deberá solicitar su autorización. Por modificación de funciones y objetivos se entiende:
a) Aquellas modificaciones del servicio que suponen un cambio en el funcionamiento, incluyendo el cambio de objeto, de actividad, de sector de población destinataria, o una ampliación de las actividades prestadas por la entidad respecto de aquel servicio, siempre que se incluyan dentro de la misma tipología de servicios sociales.
b) La variación de la capacidad del servicio.
c) Aquellas obras o cambios del equipamiento material que modifican algunas de las condiciones físicas del proyecto para el que se concedió la autorización o suponga una ampliación.
Ámbito de responsabilidad:
Departamento de bienestar social
Quién lo puede solicitar:
La entidad titular del servicio.
Requisitos a cumplir:
La entidad y el servicio objeto de modificación deberán estar previamente inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales y este último autorizado y/o acreditado, en su caso.
Documentación a presentar:
La entidad interesada debe presentar la solicitud de autorización de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca. A esta solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) El informe explicativo que incluya los motivos que justifican la modificación, los objetivos concretos que se persiguen, la repercusión de la modificación en el funcionamiento del servicio, los programas y medios técnicos para la consecución, el tipo de personas usuarias a las que se dirige y, en su caso, el número de plazas.
b) El reglamento de régimen interno, en su caso.
c) El régimen de precios previstos, en su caso.
d) El modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, en su caso.
e) El proyecto técnico y la licencia de obra, si procede.
f) El proyecto de la plantilla de personal, en su caso.
g) El proyecto de equipamiento, si procede.
h) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación.
Sin embargo, no es necesaria la presentación de la documentación que ya está en poder del Consejo Insular de Menorca. En este caso, la persona interesada tiene que indicar en la solicitud los documentos de que se trata y el expediente en el que constan, y adjuntar una declaración responsable de que esta documentación no ha sufrido ninguna modificación.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaza de la Biosfera 5, 07703 Mahón
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
1. - Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado para que sea registrado de entrada, junto con la documentación que debe acompañarla.
2. - Si es el caso, remitir la información y documentación que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
3. - Mantener los datos facilitados actualizados en todo momento.
Plazos de ciudadano:
La autorización se debe solicitar antes de la modificación de las funciones y los objetivos del servicio.
Plazos de la administración:
El Consejo Insular de Menorca deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Por escrito.
Marco legal:
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Decreto 123/2001, de 19 de octubre de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares. (Parcialmente derogado por el anterior).
Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
1. - La resolución concediendo la autorización, así como las incidencias que se puedan producir, se inscribirán de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
2. - Las entidades que presten servicios sociales u organicen actuaciones específicas dentro de este ámbito, y que hayan obtenido la autorización correspondiente, deben cumplir las obligaciones que se relacionan en el artículo 29 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
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