Última modificación:
10/08/2016
Tramitar.
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
La autorización administrativa es el acto administrativo mediante el cual las administraciones públicas competentes en servicios sociales reconocen que un servicio o una actuación cumple, antes del inicio de las actividades objeto de la autorización, los requisitos y los estándares mínimos de calidad establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y en la normativa de desarrollo, con el objetivo de poder garantizar una asistencia adecuada a las personas destinatarias.
Antes del inicio de la actividad y, en su caso, una vez finalizadas las actuaciones objeto de la declaración responsable, la entidad interesada debe obtener una autorización para la apertura y el funcionamiento de cada uno de los servicios sociales que quiere prestar.
Ámbito de responsabilidad:
Departamento de bienestar social
Quién lo puede solicitar:
Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales con respecto a los servicios que dependen.
Requisitos a cumplir:
La entidad titular deberá estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales en el momento de iniciar este trámite. Si no lo está, se inscribirá de oficio cuando se obtenga la autorización solicitada.
Documentación a presentar:
La entidad interesada debe presentar la solicitud de autorización de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca. A esta solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o CIF
b) Si la solicitud se presenta en nombre de una persona jurídica, se acompañará una copia del acta de constitución o de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el registro correspondiente, así como los estatutos correspondientes y del apoderamiento de la persona representante.
c) El certificado de fin de obra, con el informe descriptivo de las características físicas en las que se justifica el cumplimiento de las normativas que le son de aplicación, con los planos técnicos que correspondan.
d) El documento acreditativo de la obtención de la licencia de obras y/o de licencia municipal de instalación, en su caso, cuando las exija la normativa vigente, y/o la cédula de habitabilidad según la tipología del centro.
e) El informe explicativo del servicio que se ha de desarrollar y que debe incluir los objetivos concretos que se persiguen, el perfil del sector de población al que se dirige el servicio y la previsión del número de plazas.
f) El estudio económico y financiero de viabilidad, en el que se detallan las fuentes de financiación y el plan económico para el sostenimiento del servicio.
g) El certificado del registro de la propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del inmueble, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifica el uso por parte de la entidad.
h) La relación detallada del equipamiento material.
i) El proyecto de la plantilla de personal, con la especificación de la distribución jerárquica, organizativa y horaria, la clasificación de los puestos de trabajo y la descripción de las funciones que debe realizar cada categoría profesional. En este sentido, el servicio debe estar dotado, tanto al inicio de la actividad como en las actuaciones ulteriores, del personal necesario de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa de aplicación. También se especificará, en su caso, la posibilidad de acceso de personal voluntario y las actividades que se le pueden asignar.
j) El reglamento de régimen interno del servicio.
k) El régimen de precios previstos.
l) El modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, en el que conste la adecuación de la entidad a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
m) La propuesta de póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil y los accidentes del personal y de los usuarios.
n) La propuesta de póliza de seguro del inmueble.
o) El plan de autoprotección, si procede.
p) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación.
Sin embargo, no es necesaria la presentación de la documentación que ya está en poder del Consejo Insular de Menorca. En este caso, la persona interesada tiene que indicar en la solicitud los documentos de que se trata y el expediente en el que constan, y adjuntar una declaración responsable de que esta documentación no ha sufrido ninguna modificación.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaza de la Biosfera 5, 07703 Mahón
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
1. - Presentar cumplimentado el modelo de solicitud facilitado para que sea registrado de entrada, junto con la documentación que debe acompañarla.
2. - Si es el caso, remitir la información y documentación que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
3. - Mantener los datos facilitados actualizados en todo momento.
Plazos de ciudadano:
La autorización se debe solicitar antes de iniciar la actividad de prestación del servicio objeto de la misma.
Plazos de la administración:
El Consejo Insular de Menorca deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Por escrito.
Marco legal:
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Decreto 123/2001, de 19 de octubre de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares. (Parcialmente derogado por el anterior).
Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
1. - La resolución concediendo la autorización, así como las incidencias que se puedan producir, se inscribirán de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
2. - Las entidades que presten servicios sociales u organicen actuaciones específicas dentro de este ámbito, y que hayan obtenido la autorización correspondiente, deben cumplir las obligaciones que se relacionan en el artículo 29 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
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