Última modificación:
03/11/2020
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Objeto del trámite:
Obtener la Carta de Maestro Artesano de oficios incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos (ROA)
Codi SIA:
2896304
Ámbito de responsabilidad:
Servicio de Artesanía
Quién lo puede solicitar:
Pueden solicitar la carta de maestro artesano las personas físicas que con carácter habitual realizan alguna actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos o ejercen la docencia de manera continuada, y que acrediten un nivel elevado de perfección en la práctica y los conocimientos teóricos de su oficio artesano. (Artículo 4 del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico ).
Requisitos a cumplir:
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, los requisitos necesarios para obtener la carta de maestro artesano son los siguientes:
a) Disponer de la carta de artesano en vigor.
b) Haber ejercido el oficio se solicita la carta durante un período mínimo de diez años.
c) Acreditar méritos como titulaciones académicas y profesionales, experiencia docente, premios y distinciones, cursos de formación, publicaciones o cualquier otro relacionado con la práctica o el fomento del oficio.
d) Residir y elaborar la producción en la isla donde se solicita la carta.
e) Disponer de un taller con las condiciones necesarias para ejercer el oficio.
Documentación a presentar:
Los solicitantes deberán presentar una instancia específica, según sea para la obtención o para la renovación de la carta de maestro artesano:
Para la obtención de la carta de maestro artesano, presentar:
a) Fotocopia del DNI, NIF, pasaporte o documento acreditativo equivalente de la persona solicitante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Titulaciones académicas y profesionales oficiales, cursos de formación impartidos por entidades oficiales o bien documentación acreditativa de la experiencia docente, premios y distinciones, publicaciones o cualquier otro mérito relacionado con la práctica o el fomento del oficio del que se solicita licita el distintivo.
d) Alta en el Censo de Actividades Económicas y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, e informe de vida laboral. El alta en el Censo de Actividades Económicas se puede sustituir por un certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, de la persona solicitante o de la empresa en la que ejerce el oficio
e) Documentación gráfica ilustrativa del producto que se elabora y del proceso de elaboración.
f) Documentación acreditativa de la comercialización del producto.
g) Justificante del pago de las tasas.
Para la renovación de la carta de maestro artesano, presentar:
a) Fotocopia del DNI, NIF, pasaporte o documento acreditativo equivalente de la persona solicitante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, de la persona solicitante o de la empresa en la que ejerce el oficio.
d) Informe de vida laboral actualizado.
e) Documentación gráfica ilustrativa del producto que se elabora.
f) Documentación acreditativa de la comercialización del producto.
g) Justificante del pago de las tasas.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servicio de Atención Ciudadana (SAC) Maó-Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
971 368216
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
- Rellenar y firmar la solicitud específica
- Presentar la documentación requerida
- Realizar el pago de la tasa correspondiente
Plazos de ciudadano:
No hay plazo
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
2022: 10,06 € por la obtención; 5,16 € por la renovación; 10,06 € para la obtención del carnet
Respuesta al ciudadano:
Notificación por correo postal o por vía telemática, según corresponda.
Marco legal:
- Orden 5/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears
- Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico (BOIB núm . 121, de 06.09.2014), modificado por la Disposición final decimonovena de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB Núm. 180 de 20 de octubre de 2020).
- Orden del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 1 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 132, de 5 de septiembre), que aprueba la versión consolidada del Repertorio de Oficios Artesanos y las definiciones correspondientes.
- Ley 4/1985 de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía (BOCAIB núm. 14, de 05.20.1985).
- Ley 8/1999, de 12 de abril de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOIB núm. 51, de 24.4.1999 ).
- Decreto 103/2000 de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de artesanía de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 18/07/2000).
- Decreto 6/2009, de 6 de febrero, por el que se modifican el arte. 2 y 4 del Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de artesanía de las Islas Baleares y las Ponencias Técnicas (BOIB núm. 23, de 14/02/2009) .
Sentido del silencio administrativo:
Estimatorio
Observaciones:
Esta acreditación artesanal debe renovarse cada 5 años.