Trámite fuera de plazo
Última modificación:
09/10/2024
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.
Codi SIA:
2896453
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
1. Podrán tener la condición de beneficiario:
a) Para la línea A: Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza o refugios de fauna en Menorca que se encuentren al corriente
de las obligaciones administrativas del coto o refugio (tasa anual de la matrícula, memoria anual de capturas, plan técnico de caza y
cumplimiento de las obligaciones que se deriven).
b) Para la línea B: Las sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de
caza y pesca de las Islas Baleares, y otras entidades sin afán de ganancia relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito
cinegético menorquín.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y en
el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Requisitos a cumplir:
1. Línea A. Mejora de cotos o refugios:
a) Objeto: apoyar las actividades que promuevan la mejora ambiental del coto/refugio y, consiguientemente, el crecimiento de los aprovechamientos cinegéticos.
b) Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza o refugios de fauna en Menorca.
c) Actividades subvencionables:
-Vigilancia de cotos o refugios.
-Control selectivo de predadores y especies invasoras.
-Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética en parcelas identificadas en el Catastro que cumplan su función biológica durante el período de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 10 Ha, a las que no se podrá levantar el cultivo o deberá dejarse dos metros en las aceras para la fauna cinegética hasta el 15 de julio. Por razones de volver a sembrarse, podrán labrarse estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente al tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el rebaño con 15 días de antelación a la próxima siembra.
-Repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca.
-Mejora de los hábitats de cotos/refugios y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.
-
Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología
adversa así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
-
Actividades que comporten la reducción de la presión cinegética sobre el coto o que supongan la conversión del coto en un refugio de fauna.
-
Asistencia técnica para la redacción de memorias anuales de los refugios de fauna, y redacción de planes técnicos de gestión cinegética realizados por técnicos competentes en la materia.
2. Línea B. Promoción de otras actuaciones cinegéticas:
a) Objeto: apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro en materia cinegética.
b) Beneficiarios: Sociedades de cazadores de implantación en la isla y otras entidades relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito
cinegético menorquín.
c) Actividades subvencionables:
Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros.
-Estudios técnicos sobre especies cinegéticas y sus hábitats y planes técnicos de gestión cinegética realizados por técnicos
competentes en la materia.
-Mejora de los hábitats de cotos/refugios y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.
-Repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca.
-
Control selectivo de predadores y especies invasoras.
-Organización de actividades de formación y promoción de la actividad cinegética de carácter sostenible.
3. Las actuaciones, para cualquiera de las dos líneas, serán subvencionables siempre que se hayan ejecutado y pagado entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria .
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es »
2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa común:
-Documento de identificación del representante (NIF).
-Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
-Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de
la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
-Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas (art. 13.2 de la LGS) .
-Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.
-Documento de designación de cuenta bancaria de la persona beneficiaria.
-
Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Marcando la casilla correspondiente del anexo I, podrá autorizarse el CIM a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante podrá sustituir los citados certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social (art. 11 f TRLS).
b) Documentación específica:
-
Plan de actuaciones de las actividades que se pretende subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.
-Relación de parcelas e identificación catastral.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
-
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 23 de octubre de 2024.
Plazos de la administración:
2 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB, sin perjuicio de notificar de forma individual a los interesados.
Marco legal:
- Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones: