Transmisión de la flota de vehículos a un titular ya autorizado

Última modificación: 15/03/2022

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Objeto del trámite:
Se trata de obtener la transmisión de toda la flota de vehículos cuando ya se es titular de una autorización, (mdp y mdl)

Codi SIA: 2869030
Ámbito de responsabilidad: Servicio de Transportes
Quién lo puede solicitar: El interesado o su representante
Requisitos a cumplir:
- Realización de la tramitación a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/oficinas_sectoriales/tte_ctra/gestion_autorizaciones/

Para que la antigüedad mediana de la flota después de la incorporación de los nuevos vehículos no tenga que ser inferior a la que la flota tenía antes de la nueva adscripción, hace falta que todos los vehículos a adscribir estuvieran inscritos a otra autorización de transporte público a la que su titular renuncia simultáneamente.

1. La persona adquirente:

- Ser titular de una autorización MDL o MDP en vigor.

- No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

- No puede tener copias certificadas en suspensión.

- Pagar la tasa correspondiente.

- (SOLO EN CASO De MDP) Capacidad financiera: el titular tendrá que disponer de un capital de 9.000 € para el primer vehículo y de 5.000 € más para cada vehículo adicional.

2. La persona cedente

- La autorización no tiene que tener anotaciones de embargo.

- No puede tener copias certificadas en suspensión.

- No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

- Pagar la tasa correspondiente.

- Si se tercia, renuncia o solicitud de baja de la autorización de transporte.

Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática con el consentimiento expreso del interesado.

Documentación a presentar:
En el supuesto de que los solicitantes no presten su consentimiento, tendrán que anexar a su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico o con alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración. De acuerdo con el que dispone el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

1. Si alguno de los vehículos es de arrendamiento, el destino de este en el permiso de circulación tiene que figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o precontrato u hoja de entrega de vehículo) tiene que incluir:

1.1 Identificación del arrendador (empresa de alquiler):

- Persona física: nombre, NIF y firma.

- Persona jurídica: nombre y CIF.

1.2 Identificación del arrendatario (titular de la autorización):

- Persona física: nombre, NIF y firma.

- Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representando.

- Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.

- Duración del contrato.

- Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato tiene que estar vigente.

2. Capacidad económica: (SOLO EN CASO De MDP)

Para justificar la capacidad financiera de la empresa, hay que acreditar que esta dispone, como mínimo, de un capital, incluidas las reservas, de 9.000 euros cuando se utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado (ver el punto sobre la capacidad económica al apartado de Requisitos).

2.1 Si el solicitante es una persona física:

Podrá acreditar la capacidad financiera mediante alguna de las opciones siguientes:

- No disponer de ningún vehículo adscrito de antigüedad superior a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. Si se tiene jefe en arrendamiento ordinario, este tiene que ser por un periodo no inferior a 24 meses.

- Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:

·Cuentas corrientes
·Depósitos bancarios

El certificado se habrá tenido que expedir dentro de los 6 meses anteriores a su presentación y tendrá que indicar explícitamente la cantidad a que hace referencia. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que este es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como por ejemplo: "...dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes…”

- Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

2.2 Si el solicitante es una persona jurídica:

En caso de que los datos que consten en la consulta electrónica del Registro Mercantil no acrediten la capacidad financiera necesaria, se podrá presentar:

- Última declaración del Impuesto sobre sociedades y, en caso de que hiciera falta, copia auténtica de las escrituras, presentadas en el Registro Mercantil de ampliación del capital posterior a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades

- Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil.

Si no se cumplen ninguno de las opciones anteriores, las personas jurídicas así como los empresarios individuales pueden acreditar su capacidad económica intermediando:

- Certificado de una entidad financiera o aseguradora conforme dispone de una garantía mediante la cual la entidad se convierte en garante solidario de la empresa ante sus acreedores hasta la cuantía que corresponda.

- Certificado de una entidad financiera que acredita que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.

3. Persona cedente de la autorización:

- Solicitud de baja, firmada digitalmente por la persona cedente.

4. Hoja de pago de la tasa vigente. Pago a través de https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?idgestion=118

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar telemàticamente la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano: Lo puede solicitar en cualquier momento
Plazos de la administración: 7 días, si toda la documentación es correcta.
Tarifas aplicables: 2022: 42,20 euros (MDL); 56,30 euros (MDP)
Respuesta al ciudadano: Presencialmente
Marco legal: Ley 16/87 de Ordenación de Transportes Terrestres y normativa complementaria.
Real Decreto 1225/2006, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Orden FOM 734/2007, que desarrolla el reglamento de transportes.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
AVISO IMPORTANTE.
A partir del 1 de septiembre de 2017, en los trámites relacionados con transportes, todas las personas físicas y jurídicas se comunicarán y harán sus tramitaciones a través de la plataforma única (sede electrónica) del Ministerio de Fomento. Este es el enlace a dicha sede electrónica.
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

También se puede acceder desde el botón "Tramitar" situado en la parte superior de esta página.



 
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