Última modificación:
02/01/2020
Tramitar
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Obtener la licencia de caza (expedición o renovación). Se puede expedir por 1, 2 o 3 años.
Codi SIA:
2896440
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona mayor de 18 años. Las personas mayores de 14 años no emancipadas, o de 16 años para la práctica de caza mayor, pueden practicar la caza, siempre y cuando dispongan de la oportuna autorización expresa y por escrito por parte de quien ostente su representación legal.
Requisitos a cumplir:
-Tener 14 años de edad.
No estar inhabilitado para la obtención de la licencia de caza.
Documentos que deben acompañar las licencias de caza:
- Seguro obligatorio del cazador
- DNI
- Permiso y guía de armas
- Autorización del titular del coto
- Autorizaciones específicas exigidas a la orden de vedas
- Copia de notificaciones para sistemas de excepción
Documentación a presentar:
1. Solicitud (modelo oficial)
2. Fotocopia DNI o pasaporte en el caso de extranjeros
3. Licencia caducada si se trata de una renovación
4. Licencia vigente de la federación de caza, en su caso
5. Fotocopia DNI del tutor o representante legal, en caso de ser mayor de 14 años y menor de 18
6. Justificante de jubilación o pensionista, en su caso
7. Comprobante del pago de la tasa correspondiente
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
En el Servicio de atención ciudadana (SAC) o Sa Granja y Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó - Plaça de la Catedral, 5 07760 Ciutadella
Por FAX (sólo información):
971368393
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
-
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
1. Presentar la solicitud para la expedición o renovación de la licencia de caza
2. Adjuntar la documentación solicitada y pagar la tasa, en su caso
3. Firmar y recoger la licencia de caza
Plazos de ciudadano:
Lo puede solicitar en cualquier momento
Plazos de la administración:
Se trata de un trámite de resolución inmediata
Tarifas aplicables:
Consultar la relación de tasas (gratuita para personas pensionistas y mayores de 65 años)
Respuesta al ciudadano:
Personalmente. En su domicilio a través de correo certificado
Marco legal:
- Ley 6/2006 Balear de Caza, publicada en el BOIB núm. 61 de 27 de abril de 2006.
- Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006 sobre la caza y la pesca fluvial en las Islas Baleares
- Orden de vedas de la temporada de caza vigente
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
CAZADOR/A, recuerde que, además de otras prácticas, está prohibido:
· Cazar a menos de 100 metros de núcleos urbanos y rurales, edificios habitables aislados, edificios agrarios o ganaderos, jardines y parques públicos, áreas recreativas y zonas de acampada.
· Cazar a menos de 25 metros de vías férreas y caminos de uso público.
· Disparar en dirección a los núcleos urbanos, casas, carreteras, caminos o vías férreas, si los proyectiles pueden llegar a la zona de seguridad de los apartados anteriores.
· Cazar en terrenos de cultivo y repoblaciones cuando haya peligro de dañar plantas o cosechas.
· Cazar desde vehículos o embarcaciones.
· Cazar al anochecer.
· Cazar con escopetas semiautomáticas o automáticas el cargador de las cuales pueda contener más de 2 cartuchos.
· Cazar con redes, salvo los hilados de cuello autorizados.
· Cazar con magnetófono o reclamo mecánico.
· Cazar en época de veda.
· Caza con poca visibilidad (nieve, lluvia, niebla).
· Cazar a menos de 30 metros de comederos y bebederos de especies cinegéticas.
· Todas las prohibiciones mencionadas en la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, y en la Ley 3/2013 que la modifica.
Recuerde la prohibición de emplear venenos y la obligación de denunciarlo si lo detecta.
Recuerde que las licencias de caza expedidas con la bonificación por estar federado, deben ir siempre acompañadas de la licencia federativa.