Ayudas econòmicas para estancias en centros terapeuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 21/11/2024

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Objeto del trámite:
Ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinados a subvencionar estancias terapéuticas o residenciales en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares. Estas estancias terapéuticas o residenciales deben estar dirigidas a personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o abordar situaciones con dificultades para adicciones o trastornos de conducta.

Ámbito de responsabilidad: Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar: Las personas físicas mayores de 18 años o menores emancipados, con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, o con dificultades para adicciones o trastornos de conducta, o sus representantes legales que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y justifiquen la necesidad de recurso residencial y / o terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceso a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Requisitos a cumplir: - Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentación de la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en anteriores convocatorias respecto del mismo recurso que se solicita y en los casos a los que el cambio de padrón se haya producido por el ingreso en un centro de otra isla o comunidad autónoma.
- Ser mayor de 18 años o menores emancipados. Excepcionalmente, también tendrán derecho los menores de 18 años cuando un informe social o técnico justifique la necesidad y aconseje la necesidad del recurso.
- Estar en los sectores de población objeto de la convocatoria, es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
- Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de recurso residencial y/o terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceso a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Documentación a presentar: - Veure les bases de la convocatòria
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: -
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: -
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: - Las solicitudes se tramitan por parte de los Servicios Sociales de los ayuntamientos.
Plazos de ciudadano: Hasta el 27 de noviembre de 2024
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Por escrito
Marco legal: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18/11/2003)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196, de 31/12/05)
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor (BEP 2018)
- Bases de la convocatoria

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.

Observaciones: El plazo de presentación de solicitudes respecto de las estancias efectuadas desde el mes de diciembre del año 2023 y durante los meses de enero a noviembre de 2024 es de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente al mismo, si el término recae en día inhábil) a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución de las mismas estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.
- Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
- El plazo para justificar los gastos por el concepto o conceptos concedidos se realizará por parte del beneficiario antes del 10 de diciembre de 2024.


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