3534_Alojamientos turísticos en aprovechamiento por turnos

Última modificación: 22/05/2018

Tramitar

Objeto del trámite: Inscripción en el Registro Insular y General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares de alojamientos turísticos en modalidad de aprovechamiento por turnos.

Inicio de la actividad:
El inicio de la actividad queda condicionada y sólo es posible si en el mismo momento de presentación de la declaración responsable del interesado ya cumple todos los requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito material turístico como otros.

Codi SIA: 2509265
Ámbito de responsabilidad: Departament d'ordenació territorial i turística
Quién lo puede solicitar: Cualquier ciudadano interesado en el ejercicio de la actividad.
Requisitos a cumplir: Para poder acogerse los establecimientos turísticos en la modalidad de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles:
1) Los establecimientos turísticos deberán estar previamente inscritos o autorizados como establecimientos hoteleros o apartamento turístico en el Registro Insular y General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y cumplir el principio de unidad de explotación
2) El régimen de aprovechamiento por turnos deberá cumplir con lo establecido en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Documentación a presentar: A) Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT).
B) Copia del DNI o CIF del explotador.
C) Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad y la representación del declarante. En caso de las comunidades de bienes y sociedades civil, se deberá indicar también los nombres y DNI de sus miembros, o bien presentar documento de constitución de la sociedad.
D) Escritura pública de constitución del régimen de aprovechamiento por turnos de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la solicitud y documentación requerida.


Plazos de ciudadano: En cualquier momento.
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: ---
Respuesta al ciudadano: Por correo certificado.
Marco legal: -Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
-Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de la ley de consumidores y usuarios.


Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:

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