3529_Habilitación de guías turísticos de las Islas Baleares derivada de la obtención de determinados títulos, certificados de profesionalitdad o acreditación de competencias

Última modificación: 11/06/2019

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Objeto del trámite: Habilitación como guía oficial del turismo de las Islas Baleares a las personas que estén en posesión del título de grado en turismo, diplomado en empresas y actividades turísticas, técnico de empresas y actividades turísticas, técnico superior en información y comercialización turística o técnico superior en guía, información y asistencia turística, equivalentes u homologados, o los titulares de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias en cuanto a guía turístico.

Inicio de la actividad:
Para poder iniciar esta actividad, la habilitación de guía turístico está sometida al régimen de autorización, la que en consecuencia se debe obtener previamente su ejercicio.

Codi SIA: 2509262
Ámbito de responsabilidad: Departament d'ordenació territorial i turística
Quién lo puede solicitar: Cualquier persona interesada.
Requisitos a cumplir: a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien ser ciudadano extranjero con residencia en España, con el derecho reconocido para ejercer una actividad remunerada por cuenta propio o de otro de conformidad con la normativa vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Disponer del título de grado en turismo, diplomado en empresas y actividades turísticas, técnico de empresas y actividades turísticas, técnico superior en información y comercialización turística o técnico superior en guía, información y asistencia turística, equivalentes u homologados, o los titulares de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias en cuanto a guía turístico.
d) Tener el conocimiento del inglés y de al menos otra lengua extranjera en los términos que ficha el Decreto 20/2015.
e) Tener el conocimiento de los idiomas en castellano y catalán en los términos que ficha el Decreto 20/2015
f) Tener conocimientos del patrimonio natural y cultural de las Islas Baleares, conforme lo dispuesto en el Decreto 20/2015.

Documentación a presentar: A) En cuanto a las personas que dispongan del título de grado en turismo, diplomado en empresas y actividades turísticas, técnico de empresas y actividades turísticas, técnico superior en información y comercialización turística o técnico superior en guía, información y asistencia turística, equivalentes u homologados.
a) Solicitud previa de habilitación de guía turístico.
b) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente del cual se pueda deducir claramente la identidad, la nacionalidad y la mayoría de edad de la persona interesada.
c) Acreditación del título correspondiente para acceder a la habilitación.
d) Acreditar el conocimiento del catalán de las siguientes maneras:
- Certificado emitido por el centro que acredite que se han impartido los esenyaments en un 50% en catalán, porque esta lengua ha constituido la lengua vehicular del centro, o porque se acredita el mismo respecto a los títulos obtenidos de enseñanza secundaria o postsecundaria
- O de lo contrario, se debe aportar un título o un certificado oficial que acredite el conocimiento del catalán en un nivel igual o superior al nivel B2, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 19 de 07-02-2012); o bien un título equivalente, de los que figuran en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección general de Cultura (BOIB núm. 34 de 12-03-2013), o la correspondiente homologación con el nivel B2, o superior, los estudios de lengua catalana en la educación secundaria obligatoria y el bachillerato de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 de homologación de estos estudios con los certificados de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BOIB núm. 115 de 26-08-2014).
e) Acreditar que el inglés y al menos otra lengua extranjera ha formado parte del programa para la obtención del título correspondiente.
f) Dos fotografías tamaño carné.
Observaciones: Para las personas que no han obtenido los títulos mencionados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberán acreditar que el título obtenido asegura las competencias suficientes a juicio de la Administración turística respecto a los bloques de materias referidos en las Islas Baleares:
-Patrimonio y bienes de interés cultural.
-Espacios naturales y otros bienes de interés natural.
-Conocimientos de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma.

B) En cuanto a las personas que hayan obtenido los certificados de profesionalidad o acreditación de competencias en cuanto a guía turístico, en los términos contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
a) Solicitud previa de habilitación de guía turístico.
b) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente del cual se pueda deducir claramente la identidad, la nacionalidad y la mayoría de edad de la persona interesada.
c) Certificado de profesionalidad o acreditación de competencias en cuanto a guía turístico.
d) Acreditar el conocimiento del catalán de las siguientes maneras:
- Certificado emitido por el centro que acredite que se han impartido los esenyaments en un 50% en catalán, porque esta lengua ha constituido la lengua vehicular del centro, o porque se acredita el mismo respecto a los títulos obtenidos de enseñanza secundaria o postsecundaria
- O de lo contrario, se debe aportar un título o un certificado oficial que acredite el conocimiento del catalán en un nivel igual o superior al nivel B2, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 19 de 07-02-2012); o bien un título equivalente, de los que figuran en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección general de Cultura (BOIB núm. 34 de 12-03-2013), o la correspondiente homologación con el nivel B2, o superior, los estudios de lengua catalana en la educación secundaria obligatoria y el bachillerato de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 de homologación de estos estudios con los certificados de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BOIB núm. 115 de 26-08-2014).
e) Acreditar que el inglés y al menos otra lengua extranjera ha formado parte del programa para la obtención del título correspondiente.
f) Acreditar que con el certificado o la acreditación tienen los contenidos suficientes referidos a las Islas Baleares, en relación con el patrimonio natural y cultural de las Islas Baleares.
g) Dos fotografías tamaño carné.


Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: ---
Otros: ---
Página web: ---

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la solicitud junto con la documentación.
Plazos de ciudadano: ---
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: 16,40 euros
Respuesta al ciudadano: Por escrito
Marco legal: -Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de la ley de consumidores y usuarios.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: En el momento de solicitar la inscripción de guia turístico, solamente será necesario aportar dos fotografías de tamaño carnet y el abono de la tasa de 16'40 euros, dado que el resto de documentación ya obra en poder del departamento de turismo.

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