Última modificación:
21/02/2022
Tramitar
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
AVISO IMPORTANTE.
La entrada en vigor del Decreto ley 3/2022 establece una moratoria que puede tener una duración máxima de 4 años, período durante el cual no se pueden tramitar nuevas inscripciones de estancias turísticas, a excepción de los supuestos previstos en el punto 4º de la disposición adicional segunda, apartado a) del citado Decreto ley 3/2022, que dice lo siguiente:
4. Esta suspensión no afecta a:
a) Las actividades turísticas que se desarrollen en las áreas de reconversión territorial en zonas turísticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenación y que están delimitadas como tales en el Plan territorial Insular de Menorca.
AVISO DEL SERVEI D’ORDENACIÓ TURÍSTICA
En la Seu Electrònica del Consell Insular de Menorca (Carpeta Ciutadana), el modelo DRIAT para efectuar dicho trámite se encuentra incorporado como formulario telemático (es decir, no hace falta adjuntar el modelo de documento DRIAT, exclusivo para formalizar el trámite en papel).
Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) el documento suscrito por una persona interesada mediante el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad turística (la comercialización de estancias turísticas en viviendas, en este caso), que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio. Es, pues, un documento comparable a un título administrativo que faculta a quien lo presenta a iniciar la actividad.
Para el acceso a esta actividad, los interesados, con anterioridad a su inicio, deben presentar la correspondiente DRIAT acompañada de la documentación preceptiva (consignando toda información requerida de manera exacta y cierta). Es decir, la iniciación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas queda condicionada y sólo es posible si en el mismo momento de la formalización de la DRIAT los declarantes ya cumplen todos los requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito competencial de ordenación turística como cualquier otro de aplicación legal.
El efecto inmediato de una DRIAT bien tramitada comporta la inscripción de oficio en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Menorca, la cual, a su vez, debe ser comunicada a las administraciones registrales, tributarias y municipales pertinentes.
En cuanto a la incorporación del número de inscripción turística a la publicidad de comercializaciones turísticas en viviendas, mientras tanto no se disponga de este número se admite la incorporación del número de registro de entrada otorgado al tramitar la DRIAT a cualquier registro público . Asimismo, hasta que no se disponga del número de inscripción se exime de lucir la placa identificativa normalizada a la vivienda, en todo caso de obligada exhibición en un lugar destacado y visible de este durante el período que sea objeto de explotación.
Codi SIA:
2509258
Ámbito de responsabilidad:
La comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación corresponde al Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca.
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona física o jurídica interesada en el ejercicio de la comercialización de estancias turísticas en viviendas, o la representante autorizada por éstas, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación y la reglamentación vigente que sea de aplicación. Entre otras figuras legales, cabe decir que las personas jurídicas son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Requisitos a cumplir:
Consulte los mismos accediendo al canal informativo sobre la comercialización de estancias turísticas en viviendas de Menorca.
http://www.cime.es/Contingut.aspx?IdPub=49287
Documentación a presentar:
Documentación de obligada presentación en el momento de formalizar la declaración responsable (documentación del todo indispensable):
- Modelo pertinente de DRIAT debidamente cumplimentado (los datos de todos sus campos son esenciales a la hora de efectuar la inscripción), sin falta.
- Documento acreditativo de la representación de la persona declarante, si fuera el caso.
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona declarante, o sea aportando el NIF, sin falta. Como las personas declarantes físicas y jurídicas que se relacionen electrónicamente con la administración se habrán tenido que identificar previamente al inicio del trámite se encuentran exentas de acreditar su personalidad nuevamente.
- Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad para la inscripción, debidamente cumplimentado, sin falta.
- Documento acreditativo de devengo de la tasa imponible para la inscripción de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente (el justificante se genera una vez liquidado el pago en las oficinas del SAC o telemáticamente, por lo tanto este debe hacerse antes tramitar DRIAT, sin falta. Esto será así excepto para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, que la abonarán durante la gestión telemática, sin falta.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la persona comercializadora (de manera inequívoca el documento debe hacer referencia a la comercialización de la vivienda o colectivo de esos que quedan cubiertos); la que debe ser por un importe mínimo de 300.000,00 EUROS, con una fianza máxima de 600,00 EUROS por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales o materiales que puedan sufrir las personas usuarias durante la estancia, sin falta.
- Documento de declaración jurada que la persona comercializadora deberá suscribir, además de la póliza del seguro anterior, prestándose a cubrir los daños que las personas usuarias puedan ocasionar a la comunidad, si fuera el caso de que la vivienda se encuentre en una parcela donde haya más de un (plurifamiliares y / o sometidos al régimen de división horizontal).
- Nota registral que informe del acuerdo favorable de las personas propietarias sobre la posibilidad de comercializar turísticamente las viviendas, si fuera el caso de que se encuentren en una parcela donde haya más de un (plurifamiliares y / o sometidos al régimen de división horizontal) ya la vez los estatutos no impidieran la actividad pretendida o éstos directamente no existieran. Por tanto, la inscripción del acuerdo adoptado por el colectivo de propietarios se registrará con anterioridad, sin falta. El ámbito territorial del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca es el de este municipio y también el de Ferreries. En cuanto a los inmuebles de los restantes términos municipales de la isla se debe acudir al Registro de la Propiedad de Maó.
- Las personas interesadas tienen el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de ésta u otras administraciones, siempre que manifiesten esta voluntad indicando a qué administración y en qué momento se presentaron mediante el Documento de consentimiento.
- Además de estos documentos, los interesados ??siempre pueden aportar cualquier otro que consideren conveniente.
Documentación adicional de obligada presentación con posterioridad a la formalización de la declaración responsable (siempre que se aporte la totalidad de estos documentos, los interesados ??que quieran los pueden presentar junto con los exigidos a la hora de formalizar la declaración responsable):
- Plano, a escala, de distribución y mobiliario de la vivienda objeto de comercialización turística, sin falta a requerimiento de la administración a efectos de comprobación.
- Recibos más recientes correspondientes a los suministros de agua y electricidad de la vivienda objeto de comercialización turística, sin falta a requerimiento de la administración a efectos de comprobación.
- Las personas interesadas tienen el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de ésta u otras administraciones, siempre que manifiesten esta voluntad indicando a qué administración y en qué momento se presentaron mediante el Documento de consentimiento.
- Además de estos documentos, los interesados ??siempre pueden aportar cualquier otro que consideren conveniente.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
-
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
-
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
---
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Los interesados pueden tramitar la DRIAT a cualquier registro público aportando toda la documentación necesaria, según cada caso.
Plazos de ciudadano:
Los interesados pueden tramitar la DRIAT cualquier registro público, presencial en cualquier momento de apertura y electrónicamente todos los días del año durante las 24 horas del día (las entradas serán computadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común sobre términos y plazos).
Plazos de la administración:
---
Tarifas aplicables:
Tasa:15,30 € por plaza
Respuesta al ciudadano:
Notificación por escrito, en papel o por medios electrónicos, según la preferencia indicada por los interesados.
Marco legal:
- Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las islas Baleares (y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares).
Sentido del silencio administrativo:
No procede. Por norma general la figura del silencio administrativo (resolución presunta) no procede con la formalización de declaraciones responsables ni en cuanto a comunicaciones previas, ya que la habilitación o la modificación de datos se hace efectiva en el mismo momento que se han formulado.
No obstante, con respecto al resto de actos de trámite y de actos finales en relación a la comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación, así como las respuestas a cualquier solicitud genérica al respecto, el sentido del silencio administrativo será el que la normativa de aplicación previsto en cada caso y, en su defecto, la de procedimiento administrativo común.
Observaciones:
AVISO IMPORTANTE.
La entrada en vigor del Decreto ley 3/2022 establece una moratoria que puede tener una duración máxima de 4 años, período durante el cual no se pueden tramitar nuevas inscripciones de estancias turísticas, a excepción de los supuestos previstos en el punto 4º de la disposición adicional segunda, apartado a) del citado Decreto ley 3/2022, que dice lo siguiente:
4. Esta suspensión no afecta a:
a) Las actividades turísticas que se desarrollen en las áreas de reconversión territorial en zonas turísticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenación y que están delimitadas como tales en el Plan territorial Insular de Menorca.
La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, tiene como efecto inmediato la inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, gestión e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas . Asimismo, la Administración puede requerir en cualquier momento la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para el ejercicio de la actividad turística.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable puede implicar, según el caso, la invalidez del trámite (no despliegue de los efectos jurídicos para el ejercicio declarado, por lo que no habilitación para su desarrollo ni inscripción en el correspondiente Registro), la suspensión de la actividad (si hay riesgo para las personas o cosas, la suspensión se puede adoptar de forma cautelar e inmediata mediante una resolución motivada) o incluso la cancelación de la misma inscripción en el Registro de la empresa, actividad o establecimiento (y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tal hecho, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda haber incurrido, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la per sada).
La Administración turística competente que haya detectado la inexactitud, omisión o falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará la instrucción del procedimiento sancionador e imponer la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.
Documentos relacionados: |
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Decret 20/2015, de 17 d’abril, de principis generals i directrius de coordinació en matèria turística
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Llei 8/2012, de 19 de juliol, del turisme de les Illes Balears
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Annex 6 del Decret 20/2015, de requisits mínims per a la inscripció d’habitatges objecte de comercialització turística
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Anexo 6 del Decreto 20/2015, de requisitos mínimos para la inscripción de viviendas objeto de comercialización turística
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Fulls de reclamacions de turisme
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Model de placa informativa sobre el grup de l'establiment
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Ordenança fiscal reguladora de la taxa del Servei d'Ordenació Turística.
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Model de consentiment per consultar dades d'altres administracions
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Publicació al BOIB del model de declaració responsable d'inici d'activitat turística (estades turístiques)
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Instrucció per a la unificació de criteris interpretatius a l'illa de Menorca, relativa a la comercialització d'estades turístiques a habitatges
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Llibre registre dels serveis turístics
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