Ayudas para las escuelas de música de Menorca (curso 2023-2024)

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 16/12/2024

Presentar altra documentació

Objeto del trámite:
Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y Ley 6/1994 , de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El objeto de estas ayudas es colaborar con los ayuntamientos en la tarea de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es garantizar a todos los ciudadanos de Menorca una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando y / o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.

Ámbito de responsabilidad: Departament de cultura, educació, joventut i esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos desarrollados a lo largo del curso escolar de la convocatoria para las escuelas de música de titularidad municipal y para las escuelas de música de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37 / 1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 49 de 20-04-1999).

Requisitos a cumplir:
1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos que sean titulares de escuelas de música y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que sean titulares de escuelas de música en Menorca, reconocidas por la Consejería de Educación, de acuerdo con lo Decreto 37/1999 y que tengan un proyecto pedagógico.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentación a presentar:
A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general
a1) de acuerdo con su régimen de funcionamiento, se debe aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente para solicitar la ayuda y para designar representante.
a2) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
a3) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.
d) En el caso titularidad privada de la escuela de música, documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como el pago correspondiente. Si la empresa estuviera exento de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
e) Certificados en que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones (en la misma solicitud, anexo 1).
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas (en la misma solicitud, anexo 1).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, el modelo de la que se incluye al anexo 2 de estas bases (anexo 2)
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad local según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b, c y h cuando ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
Se debe presentar la siguiente documentación, firmada por el representante legal de la entidad o por el director de la escuela, acompañada del correspondiente nombramiento.
a) Relación de cursos impartidos con el número de alumnos, referida al curso 2023-2024 (también se puede indicar en el modelo de solicitud, anexo 1).
b) Relación de profesores con la titulación de cada uno que les capacita para impartir enseñanzas musicales, referida al curso 2023-2024 (también se puede indicar en el modelo de solicitud, anexo 1).
c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, la dirección y el teléfono.
d) Proyecto pedagógico de la escuela con expresión de los niveles, los métodos y los programas.
e) Memoria anual del curso de la convocatoria, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, resulte necesaria.
f) Documentación económica justificativa del curso escolar de la convocatoria, que se ajustará al arte. 75 del Reglamento de la Ley General de subvenciones (ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia; gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago).
g) Documentación acreditativa de la titularidad de la escuela.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: -
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: -
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: Botón "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano: 14/01/2025
Plazos de la administración: Seis meses
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y en el tablón de edictos
Marco legal: Bases de la convocatoria
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones:


 
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