Contrato agrario reserva de biosfera de la isla de Menorca (CARB)

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 13/12/2024

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Objeto del trámite: El objeto de esta convocatoria de ayudas de minimis es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas llevadas a cabo desde la publicación de la convocatoria hasta el día 31 de julio de 2025. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas de minimis que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.

Codi SIA: 2896668
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural y cumplan los requisitos siguientes:
a. La explotación agraria debe contar con un agricultor a título principal (ATP) o agricultor profesional (AP) o un trabajador agrario a jornada completa que más del 50% de las sus rentas provengan de las retribuciones dinerarias de la explotación objeto de ayuda.
Se entiende por ATP el trabajador autónomo que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria y el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo.
Se entiende por AP la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias (incluye la propia transformación) u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total, y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Anual.
Actividades complementarias: La transformación y venta directa de productos de la explotación que una vez elaborados no estén incluidos en el Anexo 1 del TUE, la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, las actividades agroturísticas, cinegéticas y / o artesanales relacionadas con la explotación.
La participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, a instituciones de carácter representativo o en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario.
b. La actividad de la explotación debe absorber, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de fruta, debe absorber un mínimo de 0,5 UTA (Anexo V).
c. La explotación debe estar inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y los datos que figuran emplearán como base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).
d. Las explotaciones que soliciten el CARB deben tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UGM / ha). (Anexo V)
e. Las explotaciones ganaderas deberán cumplir con el plan de gestión de deyecciones ganaderas donde se tendrán en cuenta el número y especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución del estiércol, etc. Este Plan deberá estar realizado por un técnico competente. (Anexo I)
El plan se presentará en el momento de justificar la ayuda concedida, siempre y cuando no se haya presentado con anterioridad.
f. La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maíz ni de otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar al autoconsumo del ganado, ni por venta, ni de forma experimental. (Anexo I)

2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas .

3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo se cumplirán previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que termine el plazo de justificación de las ayudas. Sólo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.

Requisitos a cumplir:
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 14.14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento cubran el mismo objeto o fines de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

Documentación a presentar:
Junto con la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:

Documentación administrativa.
a) Si es persona física, DNI y, en su caso, del DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, en su caso.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Declaración de cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (incluido en el Anexo I).
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
h) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el Anexo I).
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

Documentación específica
j) Documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito a RIA, se comprobará de oficio).
k) Vida laboral o certificado que acredite estar de alta como agricultor profesional de fecha posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas al BOIB, para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1.a). En caso de asalariados agrarios, se deberá de aportar también el contrato laboral.
l) Copia de la documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada u otra documentación adecuada para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a, y certificado de retenciones en caso de asalariados agrarios. En caso de persona jurídica, el certificado de retenciones de la empresa, el resumen de IVA y el impuesto de sociedades.
m) En caso de acogerse a algún incremento del apartado 6.2:
a. Copia de la documentación que acredite si en la explotación existe una mujer asegurada en el régimen agrario por un mínimo de media jornada.
b. Copia del certificado de la institución que haya realizado el estudio previsto en el apartado 6.2. b.
c. Copia del certificado de la entidad con la que se tenga suscrito el acuerdo de custodia o certificado expedido por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica -CBPAE- en caso de agricultura ecológica.
d. Facturas proformas de los cursos de formación o asesoramiento externo en temas de gestión agrícola o de gestión empresarial (6.3).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), e) y e) cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: -
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: -
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: -
Plazos de ciudadano: Hasta el 13 de enero de 2025
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Por escrito
Marco legal: Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo: Desestimatori
Observaciones:

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