Trámite fuera de plazo
Última modificación:
26/03/2021
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Se convocan, para el ámbito territorial de la isla de Menorca, las pruebas para la obtención de la habilitación de guía turístico de las Islas Baleares y para la ampliación de idiomas de la habilitación para los guías ya inscritos en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, con indicación del procedimiento y de la documentación necesarios para participar, así como el programa de las materias que integrarán las pruebas que se determinen.
Codi SIA:
2509254
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Las personas interesadas en ejercer la actividad de guía turístico / a en las Islas Baleares y que cumplan los requisitos generales exigidos en el art. 137.2 del Decreto 20/2015 pueden obtener la habilitación correspondiente tras la superación de las pruebas que se regulan en esta resolución.
Requisitos a cumplir:
Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para acreditarse como guía turístico / a, con carácter general, son:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien ser ciudadano / a extranjero / a con residencia en España, con el derecho reconocido para ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, de conformidad con la normativa vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: ciclo formativo de grado superior de formación profesional, diplomado o licenciado universitario, grado o máster universitario o cualquier otro equivalente u homologado.
Asimismo y con referencia a la calificación profesional de guía de turistas y visitantes, estar en posesión de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias profesionales obtenida mediante la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello, en los términos contenidos en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
d) Acreditar el conocimiento del inglés y de al menos otra lengua extranjera, en los términos que establece el decreto.
e) Acreditar el conocimiento de los idiomas castellano y catalán, en los términos que establece el decreto.
f) Acreditar el conocimiento del patrimonio natural y cultural de las Islas Baleares, en los términos que establece el decreto.
Las personas que cumplan los requisitos a, b y c pueden presentarse a las pruebas que permitan demostrar su capacitación en los requisitos d, eyf del mencionado artículo.
Los y las guías turísticos interesados ??en ampliar idiomas pueden participar en esta convocatoria para la habilitación de nuevos idiomas, especificando en la solicitud que ya están en posesión de la habilitación y se presentan para una ampliación de idiomas.
Documentación a presentar:
Los interesados ??que deseen participar en las pruebas y que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 137.2 del Decreto 20/2015 o aquellas que dispongan de la habilitación como guía turístico / a y estén interesadas en la ampliación de algún idioma deben presentar en
el Registro de entrada del Consejo Insular de Menorca y los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud correspondiente acompañada de los siguientes documentos:
1. Nuevas habilitaciones de guías turísticos / as:
1. Documento nacional de identidad o documento equivalente del cual pueda deducirse claramente la identidad y la nacionalidad, así como la mayoría de edad de la persona interesada.
2. Título académico de técnico de grado superior de Formación Profesional, título universitario correspondiente a un grado, licenciatura o diplomatura o, en su caso, documento acreditativo de haber abonado los derechos para la obtención del título. En el caso de títulos emitidos fuera de España, debe presentarse la homologación que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo y con referencia a la calificación profesional de guía de turistas y visitantes, estar en posesión de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias profesionales obtenida mediante la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
3. Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos de examen.
4. Foto tamaño carnet
En caso de solicitar la exención de alguno de los bloques de los que consta la prueba, deberá señalarse en la solicitud y presentar la documentación que acredita los conocimientos de la persona aspirante en el bloque o los bloques temáticos para los que solicita exención, en los términos establecidos en el artículo 137 del Decreto 20/2015 y la base octava de esta convocatoria.
2. Ampliación de idiomas:
a) Documento nacional de identidad o documento equivalente del cual pueda deducirse claramente la identidad, la nacionalidad, así como la mayoría de edad de la persona interesada.
b) Carnet de guía.
c) Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos de examen.
d) Foto tamaño carnet.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
---
Otros:
---
Página web:
---
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Hasta el 9 de abril de 2021.
Plazos de la administración:
---
Tarifas aplicables:
- Para las nuevas habilitaciones: € 16,40 - Para la ampliación de idiomas: € 8,20
Respuesta al ciudadano:
---
Marco legal:
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
-Formación Del Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la Isla de Menorca
-Tasa Del servicio de ordenación turística.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de la ley de consumidores y usuarios.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: