Trámite fuera de plazo
Última modificación:
28/05/2024
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar las actividades que hayan llevado a cabo, desde el día 1 de noviembre del año
anterior al año de la convocatoria hasta el día 31 de octubre del año de la convocatoria, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar, el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener
productos primarios de calidad, y también, los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones, para promocionar estos
productos.
Codi SIA:
2927426
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'economia i serveis generals
Quién lo puede solicitar:
1. El Consejo Insular de Menorca apoyará a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca en los gastos que
correspondan al periodo comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior al año de la convocatoria hasta el día 31 de octubre del año de la
convocatoria, y por las siguientes actividades:
a. gastos derivados de la gestión del libro genealógico: local de oficinas, material de oficina no inventariable, contratación de personal técnico y administrativo.
b. gastos por la elaboración de estudios que tengan por objetivo incrementar o mejorar los productos primarios obtenidos de los animales de raza autóctona.
c. gastos de servicios de consultoría para promocionar productos nuevos o ya existentes, derivados de la producción correspondiente a cada raza autóctona.
2. El IVA se podrá subvencionar si supone un incremento del gasto. Por este motivo la entidad interesada deberá acreditar que el importe abonado por este concepto no puede ser recuperado o compensado por el beneficiario.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse como justificación, en su caso, a la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria que no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.
Requisitos a cumplir:
1. Podrán acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan:
a. Que no tengan ánimo de lucro
b. Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el registro de Asociaciones de Criadores de Razas de ganado Autóctono de las Islas Baleares.
c. Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
d. Que cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
e. Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la Asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, deben cumplir los siguientes requisitos (anexo V):
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consell Insular de Menorca, y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los artículos 9 y 10 del
Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b. Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas.
c. Que la explotación cumple con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es »
2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a. Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
b. CIF del solicitante
c. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e. NIF del representante.
f. Documento que acredite que la asociación está reconocida oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el registro de asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.
g. Documento que acredite que la asociación está oficialmente reconocida para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza
o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
i. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
j. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante.
k. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular. Se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones - véase anexo I.
La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular se comprobará de oficio. Si el importe se la subvención solicitada es inferior a 3.000 euros la entidad solicitante puede sustituir estas certificaciones por una declaración
responsable.
l. Documentación acreditativa de que las explotaciones integradas de la asociación cumplen con el límite fijado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, la cual deberá ajustarse al contenido de estas bases. (Anexo V)
m. Documentación acreditativa, en su caso, de que no se puede recuperar ni compensar el importe asumido como IVA objeto de petición de ayuda.
Documentación específica
n. Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (véase base 12.2).
o. Certificado emitido por el secretario de la asociación donde conste el número de socios, el año de fundación de la asociación y el censo de animales calificados para su raza.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
-
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
-
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Hasta el 28 de junio de 2024.
Plazos de la administración:
-
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
- Bases de la convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: