Última modificación:
25/03/2022
Tramitar.
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Obtener la tarjeta de transportes para el transporte privado complementario de viajeros (VPC).
Codi SIA:
2858554
Ámbito de responsabilidad:
Servicio de Transportes
Quién lo puede solicitar:
El interesado o su representante.
Requisitos a cumplir:
- Realización de la tramitación a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/oficinas_sectoriales/tte_ctra/gestion_autorizaciones/
1. Ser persona física o jurídica.
2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
3. Acreditar que la actividad principal del solicitante de la autorización no es la del transporte.
En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente para el otorgamiento de la autorización, se tiene que atener exclusivamente a los datos que constan al censo de obligados tributarios.
4. Acreditar la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con el número de plazas de los vehículos que se pretenda utilizar al amparo de la autorización.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, durante la realización del transporte se tendrá que llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar esta condición.
5. Disponer como mínimo de un vehículo en régimen de propiedad, leasing, o arrendamiento ordinario con una capacidad superior a 9 plazas incluido el conductor. Estos vehículos tendrán que estar integrados en la organización de la empresa.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, durante la realización del transporte se tendrá que llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar esta condición.
6. Los conductores de los vehículos tendrán que estar integrados en la organización de la empresa en conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral y estar en posesión del permiso de conducción de la clase D.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, durante la realización del transporte se tendrá que llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar esta condición.
7. Disponer de dirección y firma electrónica.
8. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
9. Pagar la tasa correspondiente.
Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática con el consentimiento expreso del interesado.
Documentación a presentar:
El Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca obtendrá de los Registros Electrónicos de la Dirección General de Tráfico (DGT), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y otros registros, la información relativa a los solicitantes que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, excepto que aquellos expresamente no autoricen su consulta.
En el supuesto de que los solicitantes no presten su consentimiento, tendrán que anexar a su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico o con alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración. De acuerdo con el que dispone el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1. Si los viajeros son trabajadores de la empresa solicitante de la autorización, hay que aportar el último LDC (TC-2) de la empresa. En caso de que los viajeros sean persones asistentes habituales, como socios, beneficiarios o contratantes habituales otros servicios objeto de la actividad principal de la empresa o establecimiento, hay que aportar una memoria justificativa de la necesidad de los vehículos para hacer el transporte privado complementario.
2. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación tiene que figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) tiene que incluir:
2.1 Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
- Persona física: nombre, NIF y firma.
- Persona jurídica: nombre y CIF.
2.2 Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
- Persona física: nombre, NIF y firma.
- Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representando.
2.3 Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
2.4 Duración del contrato.
3. Hoja de pago de la tasa vigente. Pago a través de https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?idgestion=118
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar telemàticamente la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano:
Para corregir deficiencias, 10 días. Para rehabilitación, 1 año.
Plazos de la administración:
7 días (si toda la documentación presentada es correcta)
Tarifas aplicables:
2022: 42,20 €; Sustitución vehículos o renuncia: 14,10 €; Copia certif.: 7,52 €
Respuesta al ciudadano:
Por teléfono o por escrito en su domicilio, o presencialmente.
Marco legal:
Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de Transportes terrestres (LOTT)
Real Decreto 1211/1990 de 28 de septeimbre que aprueba el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (ROTT)
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
AVISO IMPORTANTE.
Todas las personas físicas y jurídicas se comunicarán y harán sus tramitaciones a través de la plataforma única (sede electrónica) del Ministerio de Transportes, Movlidad y Agenda Urbana. Este es el enlace a dicha sede electrónica.
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
También se puede acceder desde el botón "Tramitar" situado en la parte superior de esta página.