Informe previo de calificación de edificios en régimen especial en suelo rústico (ERE)


No hi ha un formulari específic per fer aquest tràmit, però podeu presentar la sol·licitud a través de la instància genèrica

Última modificación: 27/05/2024



Objeto del trámite:
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de fecha 23 de mayo de 2023 aprobó definitivamente la revisión del Plan Territorial de Menorca. Su aprobación se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 86 de fecha 24 de junio de 2023 ya partir del día siguiente de esta publicación ya está vigente.

La revisión del Plan Territorial de Menorca aprobada recientemente regula en la Disposición Transitoria cuarta las construcciones y edificaciones en situación de inadecuación y establece que:

«En las construcciones y edificaciones existentes día 17-05-2003 que fueran inadecuadas al PTI, al igual que las que puedan resultar inadecuadas a la entrada en vigor de esta revisión o que hayan sido objeto de calificación como edificios en régimen especial ( ERE) por el Consejo Insular de Menorca pueden autorizarse exclusivamente las obras determinadas por la situación del artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siempre que sean compatibles con los objetivos y las determinaciones del Plan Territorial Insular».

Por tanto, en base a este precepto normativo a partir de la fecha de vigencia de la revisión del Plan Territorial de Menorca (25.06.2023), la disposición que regulaba la necesidad de emitir un informe previo para la inclusión en el catálogo de edificios en régimen especial (ERE) ha sido derogada. En consecuencia, el CIM no debe emitir el informe en cuestión y la comprobación de la legalidad de los edificios corresponde a los ayuntamientos.


Codi SIA: 2515014
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Ordenació Territorial i Turística
Quién lo puede solicitar:
Requisitos a cumplir:
Documentación a presentar:
Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: -
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ