Trámite fuera de plazo
Última modificación:
04/06/2024
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994 de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El objeto de las ayudas es promover y apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por las entidades culturales de la isla.
La finalidad de las ayudas de esta convocatoria es ofrecer durante todo el año actividades culturales en Menorca, potenciando los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro; convocatoria que, por tanto, también conlleva una vertiente social significativo.
Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.
Ámbito de responsabilidad:
Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, el ámbito de actuación sea la isla de Menorca. También pueden participar las asociaciones el ámbito de actuación sea las Islas Baleares, siempre que dispongan de una delegación o establecimiento en la isla de Menorca.
En el caso de asociaciones que incluyan en su seno varias secciones, la solicitud debe hacerse por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades o asociaciones culturales más amplias.
Quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:
a) Las entidades deportivas
b) Las entidades educativas, los centros educativos y las AMPA
c) Las entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud
d) Las asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a estas
e) Los grupos folclóricos
f) Las fundaciones
g) Entidades que obtengan una ayuda nominativa en el presupuesto anual del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Requisitos a cumplir:
El Consejo Insular de Menorca subvenciona la ejecución de proyectos que tengan lugar durante el año natural de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidos a un público eminentemente local.
No se subvencionarán las actividades de carácter interno, dirigidas a los socios de la entidad, así cono la financiación de la adquisición de equipamientos u obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.
Documentación a presentar:
Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.
El modelo de solicitud incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
* Memoria del proyecto ya ejecutado o proyecto que se piensa desarrollar en el cual se deberá especificar el nombre de la actividad, descripción de ésta, localidad, public destinatario, número de participantes, recursos humanos, materiales necesarios y aquellos en que se cuenta, duración, lugar y fechas de realización de la actividad.
* Presupuesto de gastos, indicando el objeto de los gastos y diferenciándolas:
- Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo la actividad proyectada.
- Gastos de gestión y el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo la actividad proyectada (quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos).
- Gastos de la actividad cultural proyectada (sin incluir los gastos de personal y gestión y sostenimiento de la entidad indicadas anteriormente).
* Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución del proyecto, especificando:
- Ingresos generados por el mismo proyecto.
- Aportación de la misma entidad solicitante por el proyecto.
- Ingresos previstos por aportación de otras entidades privadas al proyecto.
- Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas al proyecto.
A la solicitud, se acompañará la documentación administrativa general:
a) Copia de los estatutos de la asociación actualizados acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la asociación en el Registro
de Asociaciones de la CAIB. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, debe aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
b) Certificado que acredite las facultades o poderes de la persona que actúe en representación de la asociación.
c) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, el cual se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Los solicitantes podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1).
d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el
art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o
solicitadas de otras instituciones, públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d y g cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular; en este caso se hará constar expresamente en la solicitud.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso es obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados anteriores se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.
Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
-
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
-
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Hasta el 4 dse julio de 2024 - 30 días naturales desde la publicación en el BOIB
Plazos de la administración:
6 meses
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB y notificación electrònica
Marco legal:
Bases de la convocatoria
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: