Certificación técnica de parques acuáticos

Última modificación: 13/07/2015

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Presentación por parte del interesado de la certificación técnica, previa a la apertura del parque acuático o tobogán y de la estadística anual de accidentalidad, según establece la legislación vigente.
Codi SIA: 2510589
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Territori
Quién lo puede solicitar: Titulares de parques acuáticos y técnicos redactores de los certificados técnicos.
Requisitos a cumplir: Los establecidos en el Reglamento de parques acuáticos de la CAIB (DECRETO 91/1998, de 13 de diciembre de 1988
Ser titular de toboganes o de parques acuáticos (cada temporada veraniega, deben presentar antes de su apertura una certificación técnica que acredite el cumplimiento del Decreto 91/1998. Y al terminar la temporada turística deben presentar la estadística de accidente)

Documentación a presentar: 1. Certificación técnica, que se tiene que presentar tanto al Consejo Insular como el ayuntamiento correspondiente, y siempre antes de la apertura del parque acuático durante cada temporada veraniega. (original, visado por el colegio oficial y hecho por un técnico competente)
2. Estadística de accidentalidad, que se presentará una vez finalizada la temporada turística. (original)

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera, 5 07703 Maó
Por FAX (sólo información): 971 36 83 93
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. INEXCUSABLEMENT Y ANTES DE LA APERTURA AL PÚBLICO, CADA AÑO tendrá que presentar al Consell Insular y al ayuntamiento donde está ubicado el parque, una certificación hecha por un técnico competente que haya realizado una revisión completa del tobogán o del parque acuático y de sus instalaciones
2. Una vez finalizada la temporada turística, tiene que presentar al Consejo Insular un resumen estadístico de los accidentes acontecidos en el parque.

Plazos de ciudadano: Certificació técnica antes de la apertura de las instalaciones; Estadística de accidentes: una vez finalizada la tempora
Plazos de la administración: ---
Tarifas aplicables: Gratuito.
Respuesta al ciudadano: Por correo postal (sólo en caso de deficiencias)
Marco legal: Decreto 91/1988, de 13 de diciembre de 1988, del reglamento de parques acuáticos de la CAIB.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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