Solicitud de autorización de actividades no permanentes supramunicipales

Última modificación: 12/02/2024

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Solicitar a la Administración la autorización para ejercer una activación no permanente que afecte a dos o más municipios (pruebas deportivas, marchas ciclistas, marchas a pie, conciertos, etc.).

Codi SIA: 2510585
Ámbito de responsabilidad: Departament d’Ordenació Territorial, Turística, Habitatge i Agenda Urbana.
Quién lo puede solicitar: · Toda persona física o jurídica.

Consideraciones previas:

Las actividades no permanentes pueden ser de 4 tipos: mayores, menores, inocuas y de recorrido. Y dependiendo del tipo su autorización se tramita de una u otra forma.

- Son actividades no permanentes de recorrido las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se prevén en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, o norma que lo sustituya, (pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, marchas ciclistas organizadas con más de 50 ciclistas y eventos con vehículos históricos), siempre que se lleven a cabo en vías públicas pavimentadas.

- Son actividades no permanentes inocuas aquellas en las que concurren los siguientes puntos:
a) Cuando la capacidad no sea superior a 100 personas en el interior de edificios oa más de 500 al aire libre.
b) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m2.
c) Que tengan una duración no superior a siete días.
d) Que no se haga uso de material pirotécnico.

- Son actividades no permanentes mayores las que precisen disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.

- Son actividades no permanentes menores las que no son mayores ni inocuas.

Requisitos a cumplir: 1. Presentar la solicitud firmada con toda la documentación pertinente con una antelación mínima de 30 días (15 en caso de no permanentes inocuas) a la fecha prevista de realización.

Este plazo debe entenderse que comienza a partir de que toda documentación está correctamente presentada y completa.

Dada la casuística y el carácter específico y singular de estas actividades, es recomendable presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses o incluso superior en los casos más complejos: pruebas deportivas, eventos con un alto número de participantes, etc.

En caso de actividades que transcurran por espacios incluidos en la Red Natura 2000 se debe tener en cuenta que el CIM debe entregar una copia de toda la documentación del evento a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca como al menos dos meses antes de la fecha de la prueba por tanto, la solicitud y la documentación pertinente debe presentarse al CIM con una antelación suficiente (se recomienda presentarla con una antelación mínima de tres meses).

2, La eficacia de la resolución de autorización queda condicionada a que antes del inicio de la actividad tendrán que estar suscritos los certificados, los contratos y las autorizaciones sectoriales preceptivos, las exenciones que pueda prever la normativa sectorial que sea de aplicación y la póliza de seguro en vigor de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades a las Islas Baleares.

Documentación a presentar: Para actividades no permanentes mayores y menores:
1. Solicitud de autorización de actividad no permanente mayor o menor (modelo normalizado)
2. Autorización o documentación acreditativa de representación, si procede
3. Toda la documentación a la que hace referencia el artículo 67.1 de la Ley 7/2013.
4. Petición o acreditación de excepciones, si procede (por ejemplo de ruidos)
5. Una justificación del interés público de la actividad, con criterios económicos y sociales (artículo 59 de la Ley 7/2013)
6. Otros documentos descritos en el apartado «Otros documentos a presentar»

Para actividades no permanentes inocuas:
1. Solicitud de autorización de actividad no permanente inocua (modelo normalizado).
2. Autorización o documentación acreditativa de representación, en su caso.
3. Una justificación del interés público de la actividad, con criterios económicos y sociales (artículo 59 de la Ley 7/2013).
4. Una descripción de la actividad que incluya un croquis o mapa del itinerario, si procede.
5. Copia de las autorizaciones sectoriales que disponga e indicación de cuáles debe disponer antes del inicio de la actividad.
6. Petición o acreditación de excepciones, si procede (por ejemplo de ruidos).
7. Otros documentos descritos en el apartado «Otros documentos a presentar»

Para actividades no permanentes de recorrido:
1. Solicitud de autorización de actividad no permanente de recorrido (modelo normalizado).
2. Autorización o documentación acreditativa de representación, si procede
3. Toda la documentación a la que hace referencia el artículo 71.2 de la Ley 7/2013.
4. Petición o acreditación de excepciones, si procede (por ejemplo de ruidos)
5. Una justificación del interés público de la actividad, con criterios económicos y sociales (artículo 59 de la Ley 7/2013)
6. Otros documentos descritos en el apartado «Otros documentos a presentar»

Otros documentos a presentar:

1. En caso de pruebas deportivas que transcurran por espacios incluidos en la Red Natura 2000 deben presentar documentación según los dos supuestos siguientes:
a) En los casos que transcurran íntegramente por la red viaria de carreteras y tengan los puntos de avituallamiento y público también sobre la red viaria de carreteras o fuera de la Red Natura, junto con la solicitud mencionada en los apartados anteriores, han presentar el modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas para llevar a cabo actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental que figura en el anexo IV de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2018, sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental (BOIB núm. 28 de 3 de marzo de 2018).
b) En el resto de casos deben presentar, junto con la documentación mencionada en apartados anteriores, la documentación indicada en el artículo 2 de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2018, sobre la tramitación y evaluación de la afección de las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental (BOIB núm.28, 3 de marzo de 2018)

2. Si se trata de actividades previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, o norma que le sustituya, (pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, marchas ciclistas organizadas con más de 50 ciclistas y eventos con vehículos históricos), deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Permiso de organización expedido por la correspondiente federación deportiva, cuando lo exija la legislación deportiva.
b) Reglamento de la prueba.
c) Media prevista tanto del jefe de la prueba como del cierre de ésta.
d) Identificación de los responsables de la organización y concretamente del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
e) Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que debe ser comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos. El responsable de seguridad vial de la prueba debe conocer las normas de circulación, por lo que debe tener permiso de conducción en vigencia.
f) Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes: Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, al menos las coberturas del seguro obligatorio deportiva regulada en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no podrá llevarse a cabo prueba alguna.

3. Si se trata de pruebas deportivas con más de 250 participantes debe presentarse un plan de autoprotección de acuerdo con la Resolución del director general de Emergencias e Interior en relación con la solicitud facultativa de plan de autoprotección para llevar a cabo pruebas deportivas en el medio natural o en espacios no delimitados en las Islas Baleares (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022). Este requisito no cambia la descripción del tipo de actividad anteriormente descrita.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: SOLO PERSONAS FÍSICAS - Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: SOLO PERSONAS FÍSICAS - Plaça de la Biosfera, 5 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la solicitud, según modelo oficial, debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación antes mencionada, con la antelación mínima descrita en el apartado «Requisitos a cumplir».
2. Presentar otra documentación subsanando las deficiencias que se le notifiquen, en caso de que la presentada inicialmente no se considere suficiente para resolver el expediente.

Plazos de ciudadano: Ver las observaciones
Plazos de la administración: 30 días
Tarifas aplicables: Gratuito.
Respuesta al ciudadano: Notificación electrònica
Marco legal: - Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

- Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

- Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2018, sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental (BOIB núm. 28 de 3 de marzo de 2018).

- Resolución del director general de Emergencias e Interior en relación con la solicitud facultativa de plan de autoprotección para realizar pruebas deportivas en el medio natural o en espacios no delimitados en las Illes Balears (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022).


Sentido del silencio administrativo: En caso de actividades no permanentes inocuas y no permanentes de recorrido el silencio es Positivo (siempre que la solicitud esté bien presentada, incluya toda la documentación requerida y la actividad no transcurra por dominio público o por espacios naturales protegidos).
En las actividades no permanentes mayores o menores, el silencio es negativo.

Observaciones: - La naturaleza de la autorización de activado no permanente tiene un carácter discrecional, singular y puntual.

Plazos del ciudadano
-Presentación de la solicitud y documentación completa con una antelación mínima 30 días (15 en el caso de no permanentes inocuas) a la fecha prevista de realización.
-Este plazo debe entenderse que comienza a partir de que toda documentación está correctamente presentada y completa.
-Dada la casuística y el carácter específico y singular de estas actividades, es recomendable presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses o incluso superior en los casos más complejos: pruebas deportivas, eventos con un alto número de participantes, etc.
-En caso de actividades que transcurran por espacios incluidos en la Red Natura 2000 se debe tener en cuenta que el CIM debe entregar una copia de toda la documentación del evento a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca como al menos dos meses antes de la fecha de la prueba por tanto, la solicitud y la documentación pertinente debe presentarse al CIM con una antelación suficiente (se recomienda presentarla con una antelación mínima de tres meses).


Documentos relacionados:
Model de sol·licitud d'autorització d'activitat no permanent innòcua
Model de sol·licitud d'autorització d'activitat no permanent major o menor
Model de sol·licitud d'autorització d'activitat no permanent de recorregut
Resolució de DG d’Emergències i Interior sobre la sol·licitud facultativa de plans d’autoprotecció per dur a terme proves esportives (BOIB 118 de 8-9-022).
Llei 7/2013, de 26 de novembre, de règim jurídic d’instal·lació, accés i exercici d’activitats a les Illes Balears
Circular del conseller de Medi Ambient, Agricultura i Pesca de 14 de febrer de 2018 sobre la tramitació i l’avaluació de l’afecció de les activitats esportives a espais de rellevància ambiental
Annex II del Reial Decret 1428/2003
Model de representació apud acta electrònica
Modelo de representación apud acta electrónica
Model de representació voluntària davant del Consell Insular de Menorca
Modelo de representación voluntaria ante el Consell Insular de Menorca

 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ