Última modificación:
17/02/2021
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Objeto del trámite:
Inscripción en el Registro Insular y General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares de agencias de viajes. En relación con el artículo 58 de la Ley 8/2012 y las previsiones contenidas en la Directiva 2006/123 / CE , se consideran que son actividades de las agencias de viajes la organización, la oferta o la venta de los viajes combinados, tal como se definen en el Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, o norma que los sustituya.
Inicio actividad:
El inicio de la actividad queda condicionada y sólo es posible si en el mismo momento de presentación de la declaración responsable del interesado ya cumple todos los requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito material turístico como otros.
Codi SIA:
2509252
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'ordenació territorial i turística
Quién lo puede solicitar:
Cualquier ciudadano interesado en el ejercicio de la actividad.
Requisitos a cumplir:
Disposiciones específicas en cuanto a la actividad declarada:
Art. 56 al 59 y 59 bis de la Ley 8/2012 de 19 de julio (Empresas de intermediación)
Art. 115 al 116 del Decreto 20/2015 de 17 de abril (Empresas de intermediación turística: de las actividades y los requisitos de las agencias de viajes y mediadores turísticos)
Disposiciones generales:
Art. 19 de la Ley 8/2012 de 19 de julio (Deberes de las empresas turísticas)
Art. 84 del Decreto 20/2015 de 17 de abril (Información en relación con los servicios turísticos)
Art. 151) del Decreto 20/2015 de 17 de abril (Hojas y medios de comunicación de quejas)
Documentación a presentar:
Documentación exigida con la presentación de la DRIAT por agencias domiciliadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
-Modelo de DRIAT correctamente cumplimentado
Acreditación de la representación, en su caso
Acreditación de la constitución de la garantía individual mediante un seguro, aval u otra garantía financiera por importe de 100.000 € o garantía colectiva conforme lo establecido en el art. 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2018, de 22 de junio.
-Póliza de seguro que debe cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:
La responsabilidad civil de la explotación del negocio
La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria
La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
La póliza cubrirá siniestros, como mínimo por valor de 450.000 € divididos en 150.000 € por cada bloque.
- Justificante del pago de la tasa
Documentación exigida con la presentación de la DRIAT por agencias establecidas en otra Comunidad Autónoma o en otro estado de la Unión Europea:
- Modelo de DRIAT correctamente cumplimentado
- Acreditación de la representación, en su caso
- Acreditación de tener constituida la garantía en los mismos términos del caso anterior.
- Acreditación que tienen constituida una póliza de seguro en los términos descritos y menos por las cantidades indicadas como en el caso anterior.
- Justificante del pago de la tasa
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
1. Presentar la solicitud y documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
Lo puede solicitar en cualquier momento
Plazos de la administración:
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Tarifas aplicables:
Inscripción agencia: 98 € (central, sucursal, virtual)
Respuesta al ciudadano:
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Marco legal:
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
-Plan Territorial insular.
-Formación Del Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la Isla de Menorca
-Tasa Del servicio de ordenación turística.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de la ley de consumidores y usuarios.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: