Última modificación:
21/03/2023
Tramitar
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
AVISO DEL SERVEI D’ORDENACIÓ TURÍSTICA
En la Seu Electrònica del Consell Insular de Menorca (Carpeta Ciutadana), el modelo DRIAT para efectuar dicho trámite se encuentra incorporado como formulario telemático (es decir, no hace falta adjuntar el modelo de documento DRIAT, exclusivo para formalizar el trámite en papel).
La inscripción en el Registro Insular y General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares de establecimientos de hotel rural.
Inicio de la actividad:
El inicio de la actividad queda condicionada y sólo es posible si en el mismo momento de presentación de la declaración responsable del interesado ya cumple todos los requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito material turístico como otros.
Codi SIA:
2509249
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'ordenació territorial i turística
Quién lo puede solicitar:
Cualquier ciudadano interesado (explotador de la actividad).
Requisitos a cumplir:
Disposiciones específicas en cuanto a la actividad declarada:
Art. 30 al 33 de la Ley 8/2012, de julio (Empresas turísticas de alojamiento)
Art. 43 y 44 de la Ley 8/2012 de 19 de julio, modificada por el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio y posteriormente modificada por el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero (Establecimientos de alojamiento de turismo rural)
Disposición adicional séptima de la Ley 8/2012 de 19 de julio
Art. 102 del Decreto 20/2015 de 17 de abril (Cambio de uso de las construcciones)
Art. 104 del Decreto 20/2015 de 17 de abril (Alojamiento de hotel rural)
Disposiciones generales:
Art. 19 de la Ley 8/2012 de 19 de julio (Deberes de las empresas turísticas)
Art. 84 al 89 del Decreto 20/2015 de 17 de abril (Información en relación con los servicios turísticos e información que deben suministrar los establecimientos de alojamiento turístico y régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento y régimen de usos compatibles)
Art. 151 del Decreto 20/2015 de 17 de abril (Hojas y medios de comunicación de quejas)
Disposiciones con carácter opcional en caso de inscribir una categoría:
Art. 91º) del Decreto 20/2015 de 17 de Abril (Acceso a una categoría del establecimiento)
Art. 98.2) del Decreto 20/2015 de 17 de Abril (Mantenimiento y modificación de la categoría)
Decreto 20/2015 Cuestionario de Autoevaluación
Documentación a presentar:
Documentación exigida con la presentación de la DRIAT:
- Modelo de DRIAT debidamente cumplimentado
- Acreditación de la representación, en su caso
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños corporales y materiales que puedan sufrir los clientes y usuarios, tanto de los establecimientos de alojamiento como de las actividades relativas a los usos secundarios o compatibles.
-Cuestionario de autoevaluación (opcional en el caso de inscribir categoría)
-Justificante del pago de la tasa
Documentación a presentar a efectos de comprobación a requerimiento de la Administración, con posterioridad de la DRIAT: (Esta documentación se podrá presentar voluntariamente por parte del interesado, junto con la documentación exigida, siempre que se aporte la totalidad de estos documentos)
-Proyecto (planos y memoria), numeración de habitaciones y capacidad.
-En caso de optar por una categoría, los establecimientos de alojamiento deberán presentar con posterioridad de la DRIAT una serie de certificados técnicos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las autoevaluaciones (ver documento explicativo de los certificados requeridos).
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la declaración y documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
Lo puede solicitar en cualquier momento antes del inicio de la actividad.
Plazos de la administración:
-
Tarifas aplicables:
Ver la ordnanza fiscal reguladora.
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
-Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Islas Baleares
-Plan Territorial insular.
-Formación Del Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la Isla de Menorca
-Tasa Del servicio de ordenación turística.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de la ley de consumidores y usuarios.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: