Última modificación:
26/07/2019
Tramitar
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
AVISO DEL SERVEI D’ORDENACIÓ TURÍSTICA
En la Seu Electrònica del Consell Insular de Menorca (Carpeta Ciutadana), el modelo DRIAT para efectuar dicho trámite se encuentra incorporado como formulario telemático (es decir, no hace falta adjuntar el modelo de documento DRIAT, exclusivo para formalizar el trámite en papel).
Inscripción en el Registro Insular y General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares de los establecimientos que conforman la oferta de restauración: restaurantes, bar-cafeterías, bar de copas y catering.
Inicio de la actividad:
El inicio de las actividades queda condicionada y sólo es posible si en el mismo momento de presentación de la declaración responsable del interesado ya cumple todos los requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito material turístico como otros.
Codi SIA:
2509213
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'ordenació territorial i turística
Quién lo puede solicitar:
Cualquier ciudadano interesado (explotador de la actividad).
Requisitos a cumplir:
- El establecimiento dispondrá de las autorizaciones y licencias correspondientes.
- Cumplir con las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el artículo 111 del Decreto 20/2015, referentes al personal, el local, las comidas y bebidas, y la información.
- Exhibir en un lugar visible, a la entrada del establecimiento, la placa identificativa del grupo (anexo 1 Decreto 20/2015).
- Se deberá incluir dentro uno de los siguientes grupos: Restaurante, bar-cafetería, bar de copas o catering.
Definición de los grupos.
Restaurante: es el establecimiento que ofrece, mediante un precio, consumo de comidas y bebidas, y que dispone de cocina debidamente equipada y de comedor independiente para su consumo. En el desarrollo de su actividad pueden ofrecer comidas o cenas, así como cualquier otro servicio que pueden prestar los bares cafetería.
Bar-cafetería: es el establecimiento que, disponiendo de una cocina adecuada, ofrece mediante un precio todo tipo de bebidas y comidas en barra o tablas. Estos establecimientos deben poder suministrar a los clientes, en cualquier momento dentro de su horario de apertura, la totalidad de las comidas y bebidas que ofrezcan.
Bar de copas: son los establecimientos que sirven ininterrumpidamente durante su apertura, mediante un precio, bebidas, sin disponer de servicio de comidas. Deben entenderse incluidos en esta clasificación, a título orientativo, no exclusivo: los bares musicales / pubs y los bares situados en discotecas, salas de fiesta o salas de baile.
Catering: son los establecimientos que disponen de cocina adecuada y suministran alimentos mediante un precio para su consumo directo a un determinado número de clientes o consumidores en banquetes, convenciones, cócteles o eventos similares, que no se dan de manera continuada y regular en el tiempo. Estas empresas deben disponer de la infraestructura necesaria para la preparación y distribución de los alimentos y cumplir con su normativa específica. También deben disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad.
Documentación a presentar:
Documentación exigida con la presentación de la DRIAT:
- Modelo de DRIAT debidamente cumplimentado
- Acreditación de la representación, en su caso
- Seguro a nombre del explotador de la actividad (sólo en el caso de las empresas de catering)
- Justificante del pago de la tasa
Documentación a presentar a efectos de comprobación a requerimiento de la Administración, con posterioridad de la DRIAT: (Esta documentación se podrá presentar voluntariamente por parte del interesado, junto con la documentación exigida, siempre que se aporte la totalidad de estos documentos).
- Plano de distribución y mobiliario a escala del establecimiento.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
1. Presentar la declaración y documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
Lo puede solicitar en cualquier momento antes del inicio de la actividad.
Plazos de la administración:
--
Tarifas aplicables:
Inscripción: 130,50 €
Respuesta al ciudadano:
--
Marco legal:
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
-Plan Territorial insular.
-Formación Del Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la Isla de Menorca
-Tasa Del servicio de ordenación turística.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de la ley de consumidores y usuarios.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
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