3501_Establecimientos de alojamiento hotelero: hoteles

Última modificación: 30/03/2023

Tramitar Generar documento de pago

Objeto del trámite:
AVISO DEL SERVEI D’ORDENACIÓ TURÍSTICA
En la Seu Electrònica del Consell Insular de Menorca (Carpeta Ciutadana), el modelo DRIAT para efectuar dicho trámite se encuentra incorporado como formulario telemático (es decir, no hace falta adjuntar el modelo de documento DRIAT, exclusivo para formalizar el trámite en papel).

Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) el documento suscrito por una persona interesada mediante el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad turística (de establecimientos de alojamiento hotelero como hoteles, hoteles de ciudad, hoteles-apartamentos y apartamentos turísticos, en este caso), que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio. Es, pues, un documento comparable a un título administrativo que faculta a quien lo presenta a iniciar la actividad.
Para el acceso a esta actividad, los interesados, con anterioridad a su inicio, deben presentar la correspondiente DRIAT acompañada de la documentación preceptiva (consignando toda información requerida de manera exacta y cierta). Es decir, la iniciación de la actividad de alojamiento hotelero queda condicionada y sólo es posible si en el mismo momento de la formalización de la DRIAT los declarantes ya cumplen todos los requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito competencial de ordenación turística como cualquier otro de aplicación legal.
El efecto inmediato de una DRIAT bien tramitada comporta la inscripción de oficio en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Menorca, la cual, a su vez, debe ser comunicada a las administraciones registrales, tributarias y municipales pertinentes.

Codi SIA: 2509201
Ámbito de responsabilidad: La comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación corresponde al Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca.
Quién lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica interesada en la explotación de un establecimiento de alojamiento hotelero, o la representante autorizada por éstas, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación y la reglamentación vigente que sea de aplicación. Entre otras figuras legales, cabe decir que las personas jurídicas son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Requisitos a cumplir: Disposiciones generales:
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y sus posteriores modificaciones dispositivas (como la Ley 6/2017, de 31 de julio): art. 19 (deberes de las empresas turísticas).
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Ilels Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares): art. 84-89 (información en relación con los servicios turísticos e información que deben suministrar los establecimientos de alojamiento turístico y régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento y régimen de usos compatibles) y art. 151 (hojas y medios de comunicación de quejas).
Disposiciones específicas en cuanto a la actividad declarada:
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y sus posteriores modificaciones dispositivas (como la Ley 6/2017, de 31 de julio): art. 5 (ordenación de la oferta turística), art. 30-33 (empresas turísticas de alojamiento), art. 38-40 (establecimientos de alojamiento hotelero), disp. add. 7ª (categoría mínima de los alojamientos hoteleros).
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Ilels Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares): art. 90-100 (sujeciones a clasificación obligatoria).

Documentación a presentar: Documentación de obligada presentación en el momento de formalizar la declaración responsable (documentación del todo indispensable):
- Modelo pertinente de DRIAT debidamente cumplimentado (los datos de todos sus campos son esenciales a la hora de efectuar la inscripción), sin falta.
- Documento acreditativo de la representación de la persona declarante, si fuera el caso.
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona declarante, o sea aportando el NIF, sin falta. Como las personas declarantes físicas y jurídicas que se relacionen electrónicamente con la administración se habrán tenido que identificar previamente al inicio del trámite se encuentran exentas de acreditar su personalidad nuevamente.
- Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad (hoteles y hoteles-apartamentos) para la inscripción, debidamente cumplimentado, sin falta. Documento específico para apartamentos turísticos.
- Documento acreditativo de devengo de la tasa imponible para la inscripción de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente (el justificante se genera una vez liquidado el pago en las oficinas del SAC o telemáticamente, por lo tanto este debe hacerse antes tramitar DRIAT, sin falta. Esto será así excepto para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, que la abonarán durante la gestión telemática, sin falta.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil por daños corporales o materiales que puedan sufrir las personas usuarias, clientes o no, tanto de los establecimientos de alojamiento como de las actividades relativas a los usos secundarios o compatibles, sin falta.
- Las personas interesadas tienen el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de ésta u otras administraciones, siempre que manifiesten esta voluntad indicando a qué administración y en qué momento se presentaron mediante el Documento de consentimiento.
- Además de estos documentos, los interesados ??siempre pueden aportar cualquier otro que consideren conveniente.

Documentación adicional de obligada presentación con posterioridad a la formalización de la declaración responsable (siempre que se aporte la totalidad de estos documentos, los interesados que quieran los pueden presentar junto con los exigidos a la hora de formalizar la declaración responsable) :
- Proyecto (memoria y planos, con la numeración de habitaciones y su capacidad), sin falta a requerimiento de la administración a efectos de comprobación.
- Todos los establecimientos de alojamiento sometidos al cumplimiento de los cuestionarios de autoevaluación por estrellas o llaves deberán presentar una serie de certificados técnicos para acreditar el cumplimiento de los requisitos, sin falta a requerimiento de la administración a efectos de comprobación. En cuanto a los establecimientos evaluados por estrellas, deben presentar los certificados técnicos: criterios 13, 45, 46, 47, 48, 116, 157, 158 y 160 (certificados de arquitecto o ingeniero); criterio 139 (certificado por la empresa de limpieza); criterios 256 y 272 (justificación técnica); criterios 320, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 356, 358 y 361 (certificados de ingeniero industrial); en cuanto a los establecimientos evaluados por claves, deben presentar los certificados técnicos: criterios 8, 31, 32, 33, 34, 87, 123, 124, 125 (certificados de arquitecto o ingeniero); criterio 109 (certificado técnico empresa de limpieza); criterios 198 y 246 (justificación técnica); criterios 259, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 281, 283 y 286 (certificados de ingeniero industrial ).
- Las personas interesadas tienen el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de ésta u otras administraciones, siempre que manifiesten esta voluntad indicando a qué administración y en qué momento se presentaron mediante el Documento de consentimiento.
- Además de estos documentos, los interesados siempre pueden aportar cualquier otro que consideren conveniente.


Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: -


Plazos de ciudadano: Los interesados pueden tramitar la DRIAT cualquier registro público, presencial en cualquier momento de apertura y electrónicamente todos los días del año durante las 24 horas del día (las entradas serán computadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común sobre términos y plazos).
Plazos de la administración: La administración no resuelve el inicio de habilitación, ya que ésta se hace efectiva en el mismo momento de la presentación de la DRIAT (la declaración responsable es un acto privado la veracidad se realiza bajo la propia responsabilidad de la parte declarante).
Tarifas aplicables: Tasas correspondientes según la ordenanza fiscal (15,30 EUROS/plaza).
Respuesta al ciudadano: Notificación por escrito, en papel o por medios electrónicos
Marco legal: - Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, de 25 de abril, de aprobación definitiva del Plan Territorial Insular de Menorca, publicado en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2003 (y su posterior modificación por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, de 26 de junio, de modificación puntual del Plan territorial insular de Menorca, aparecido en el BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2006).

Sentido del silencio administrativo: No procede. Por norma general la figura del silencio administrativo (resolución presunta) no procede con la formalización de declaraciones responsables ni en cuanto a comunicaciones previas, ya que la habilitación o la modificación de datos se hace efectiva en el mismo momento que se han formulado.
No obstante, con respecto al resto de actos de trámite y de actos finales en relación a la comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación, así como las respuestas a cualquier solicitud genérica al respecto, el sentido del silencio administrativo será el que la normativa de aplicación previsto en cada caso y, en su defecto, la de procedimiento administrativo común.

Observaciones: La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, tiene como efecto inmediato la inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, gestión e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas. Asimismo, la Administración puede requerir en cualquier momento la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para el ejercicio de la actividad turística.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable puede implicar, según el caso, la invalidez del trámite (no despliegue de los efectos jurídicos para el ejercicio declarado, por lo que no habilitación para su desarrollo ni inscripción en el correspondiente Registro), la suspensión de la actividad (si hay riesgo para las personas o cosas, la suspensión se puede adoptar de forma cautelar e inmediata mediante una resolución motivada) o incluso la cancelación de la misma inscripción en el Registro de la empresa, actividad o establecimiento (y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tal hecho, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda haber incurrido, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada).
La Administración turística competente que haya detectado la inexactitud, omisión o falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará la instrucción del procedimiento sancionador e imponer la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.


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