Última modificación:
01/01/2021
Tramitar
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Obtener la tarjeta de transportes para el transporte sanitario privado (VSPC).
La información sobre los trámites que constan en los formularios se está actualizando, y puede verse modificada por lo dispuesto en el RD 70/2019, de 15 de febrero, que modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (BOE 20 de febrero).
Codi SIA:
2858547
Ámbito de responsabilidad:
Servicio de Transportes
Quién lo puede solicitar:
El interesado o su representante.
Requisitos a cumplir:
Para el otorgamiento de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:
a) Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de los vehículos para los que se concede la autorización y/o señalar a qué clase de las previstas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, o en su caso en las normas de la comunidad autónoma correspondiente, han de pertenecer los mismos.
b) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte sanitario, lo cual se acreditará mediante la documentación prevista en los artículos 11 y 12.1, a).
c) La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.
d) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con las exigencias de transporte sanitario que, razonablemente, pueda verse obligada a atender.
e) Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas en el artículo 5.
f) La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada y que cuenten con la formación exigida en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que resulte suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
g) La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción del correspondiente seguro.
Recordatorio. Es obligatorio que aquellos conductores originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea (no comunitarios) dispongan del certificado correspondiente. La tramitación para su obtención se puede encontrar dentro de esta página web.
Documentación a presentar:
- Instancia (por duplicado)
- Hoja de pago de la tasa
- DNI (personas físicas) o TIF (personas jurídicas) o NIF y pasaporte o documento de identidad del país de origen (extranjeros).
- Documento de constitución-escrituras (personas jurídicas) o Certificación del Registro Mercantil (si ya tiene otras tarjetas).
- Alta o último recibo del IAE
- Certificado emitido por la delegación de hacienda acreditativo de estar al día en las obligaciones fiscales (excepto si ya eres titulares de otras autorizaciones)
- Certificado de la Seguridad Social acreditativo de la Inscripción a la Seguridad Social y libre de deudas (excepto si ya es titulares de otras autorizaciones).
- Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante, destinado a servicios sanitarios y domiciliado en Menorca
- ITV al corriente de revisión del vehículo.
- Contrato de alquiler, sólo en vehículos de alquiler.
- Certificado técnico-sanitario referido al vehículo en el que figure que se encuentra vigente el reconocimiento periódico previsto en la Orden de 3.9.1998, capítulo IV (BOE núm. 215, de 8 de septiembre)
- Memoria justificativa de la necesidad de realizar transporte sanitario.
AUTORIZACIONES SUCESIVAS
- Instancia (por duplicado)
- Hoja de pago de la tasa
- Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante, destinado a servicios sanitarios y domiciliado en Menorca
- Certificado técnico-sanitario referido al vehículo en el que figure que se encuentra vigente el reconocimiento periódico previsto en la Orden de 3.9.1998, capítulo IV (BOE núm. 215, de 8 de septiembre)
- Memoria justificativa de la necesidad de realizar transporte sanitario.
SUSTITUCIONES
- Instancia (por duplicado)
- Hoja de pago de la tasa
- Original de la autorización del vehículo sustituido
- Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante, destinado a servicios sanitarios y domiciliado en Menorca
- Certificado técnico-sanitario referido al vehículo en el que figure que se encuentra vigente el reconocimiento periódico previsto en la Orden de 3.9.1998, capítulo IV (BOE núm. 215, de 8 de septiembre)
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
https://sede.fomento.gob.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar telemáticamente la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano:
Para subsanar deficiencias, 10 días
Plazos de la administración:
7 días, si toda la documentación es correcta
Tarifas aplicables:
2022: 42,20 euros - Sustitución, modificación, renuncia: 14,10 euros
Respuesta al ciudadano:
Presencialmente
Marco legal:
Ley 16/87 de ordenación de transportes terrestres y normativa complementaria
Real Decreto 1225/2006, de modificación de la ley de ordenación de los transportes terrestres
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que establece varios aspectos de los vehículos de transporte sanitario por carretera
Orden PRE/1435/2013, que desarolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
AVISO IMPORTANTE.
A partir del 1 de septiembre de 2017, en los trámites relacionados con transportes, todas las personas físicas y jurídicas se comunicarán y harán sus tramitaciones a través de la plataforma única (sede electrónica) del Ministerio de Fomento. Este es el enlace a dicha sede electrónica.
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
También se puede acceder desde el botón "Tramitar" situado en la parte superior de esta página.
Es obligatorio que aquellos conductores originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea (no comunitarios) dispongan del certificado correspondiente.
Con fecha 28 de julio de 2013, se ha publicado en el BOE la Orden PRE/1435/2013, que desarolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario. Segúna la disposición transitoria tercera, las empresas que a la entrada en vigor de esta Orden sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario público y no dispongan del número mínimo de vehículos y trabajadores exigido en los apartados f) y g) del punto 1 del artículo 10, podrán seguir prestando sus servicios. No obstante, sólo se les otorgarán nuevas copias certificadas de la autorización convalidada de que dispongan, cuando se alcancen los citados números mínimos previstos en esta Orden.
El número mínimo de conductores exigido en relación con los vehículos previsto en el apartado h) del punto 1 del artículo 10, solamente les serán exigible a las empresas mencionadas en el apartado anterior una vez transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden. El mismo plazo resultará de aplicación para el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados j) y k) del punto1 del artículo 10.