Última modificación:
09/03/2022
Tramitar
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Ampliar la flota de vehículos destinados al transporte público de viajeros en autobús (VD).
Codi SIA:
2869585
Ámbito de responsabilidad:
Servicio de Transportes
Quién lo puede solicitar:
El interesado o su representante.
Requisitos a cumplir:
- Realización de la tramitación a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/oficinas_sectoriales/tte_ctra/gestion_autorizaciones/
1. Capacidad financiera: disponer de un capital de 9.000 € para el primer vehículo y de 5.000 € más para cada vehículo adicional.
2. Disponer del vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
4. Pagar la tasa correspondiente.
5. No tener vehículos adscritos en suspensión.
Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática con el consentimiento expreso del titular.
Documentación a presentar:
El Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca obtendrá de los Registros Electrónicos de la Dirección General de Tráfico (DGT), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y otros registros, la información relativa a los solicitantes que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, excepto que aquellos expresamente no autoricen su consulta.
En el supuesto de que los solicitantes no presten su consentimiento, tendrán que anexar en su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico o con alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración. De acuerdo con el que dispone el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1. VEHÍCULOS
1.1 En el caso de vehículos nuevos, pendientes de matriculación, habrá que aportar la ficha técnica del vehículo.
1.2 Si alguno de los vehículos es de arrendamiento, hace falta que el destino que conste en el permiso de circulación sea 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) tiene que incluir:
- Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
· Persona física: nombre, NIF y firma.
· Persona jurídica: nombre y NIF
- Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
· Persona física: nombre, NIF y firma.
· Persona jurídica: nombre y NIF de la empresa y nombre de la persona representando.
- Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o ficha técnica.
- Duración del contrato.
- Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato tiene que estar vigente.
2. CAPACIDAD ECONÓMICA
Para justificar la capacidad financiera de la empresa, hay que acreditar que esta dispone como mínimo de un capital más reservas por importe de 9.000 euros cuando se utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado (ver el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos).
2.1 Si el solicitante es una persona física
Podrá acreditar la capacidad financiera mediante alguna de las opciones siguientes:
- No disponer de ningún vehículo adscrito de antigüedad superior a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. Si dispone de los vehículos en arrendamiento ordinario, este tiene que ser por un periodo no inferior a 24 meses.
- Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
· Cuentas corrientes
· Depósitos bancarios
El certificado se habrá tenido que expedir dentro de los 6 meses anteriores a su presentación y tendrá que indicar explícitamente la cantidad a que hace referencia. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que este es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como por ej.: “...dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes...”.
- Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
2.2 Si el solicitante es una persona jurídica:
En caso de que los datos que consten en la consulta electrónica del Registro Mercantil no acrediten la capacidad financiera necesaria, se podrá presentar:
- Última declaración del Impuesto sobre sociedades, y en caso de que hiciera falta, copia auténtica de las escrituras, presentadas al Registro Mercantil, de ampliación del capital posterior a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
- Últimas cuentas anuales presentados al Registro Mercantil.
2.3 Cuando no se cumpla ninguno de las opciones anteriores, tanto personas jurídicas como empresarios individuales pueden acreditar su capacidad económica intermediando:
- Certificado de una entidad financiera o aseguradora conforme dispone de una garantía mediante la cual la entidad se convierte en garante solidario de la empresa ante sus acreedores hasta la cuantía que corresponda.
- Certificado de una entidad financiera que acredita que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
3. Hoja de pago de la tasa vigente. Pago a través de https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?idgestion=118
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar telemáticamente la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano:
Para subsanar deficiencias, 10 días
Plazos de la administración:
7 días, si toda la documentación es correcta
Tarifas aplicables:
2022: 56,30 euros para nueva autorización o ampliación; 7,52 euros para cada copia certificada.
Respuesta al ciudadano:
Presencialmente
Marco legal:
Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de Transportes terrestres (LOTT)
Real Decreto 1211/1990 de 28 de septeimbre que aprueba el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (ROTT)
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
AVISO IMPORTANTE.
Todas las personas físicas y jurídicas se comunicarán y harán sus tramitaciones a través de la plataforma única (sede electrónica) del Ministerio de Transportes, Movlidad y Agenda Urbana. Este es el enlace a dicha sede electrónica.
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
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