Visado operador de transportes (ot)

Última modificación: 14/03/2022

Tramitar Presentar altra documentació Generar documento de pago

Objeto del trámite:
Obtener el visado de la autorización como operador de transportes, que se realiza cada dos años (los años pares).

Codi SIA: 3108
Ámbito de responsabilidad: Servei de transports
Quién lo puede solicitar: El interesado o su representante.
Requisitos a cumplir:
- Realización de la tramitación a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/oficinas_sectoriales/tte_ctra/gestion_autorizaciones/

1. Ser persona física o jurídica.

Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.

2. Tener la competencia profesional para ejercer la actividad de transporte de mercancías. En el supuesto de que el titular sea persona física, lo tendrá que tener con independencia de quien lo aporte.

3. Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir, ni la persona titular ni el gestor de transportes no tienen que haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad viaria o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito.

3. Capacidad financiera: disponer de un capital de 60.000 €.

4. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hace falta:

- Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente a actividades auxiliares y complementarias de transporte.

- Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto sobre sociedades.

- No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.

5. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hace falta:

- Estar dado de alta a la Seguridad Social en el régimen que los corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.

- Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
- No tener deudas con la Seguridad Social.

6. Relación de sucursales actualizada.

7. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

8. Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con los clientes.

9. Pagar la tasa correspondiente.

Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática con el consentimiento expreso del interesado.

Documentación a presentar:
El Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca obtendrá de los Registros Electrónicos de la Dirección General de Tráfico (DGT), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y otros registros, la información relativa a los solicitantes que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, excepto que aquellos expresamente no autoricen su consulta.

En el supuesto de que los solicitantes no presten su consentimiento, tendrán que anexar a su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico o con alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración. De acuerdo con el que dispone el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (veáis el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquier de los documentos siguientes:

1.1 Si la persona solicitante es una persona física, podrá acreditar la capacidad financiera mediante alguna de las opciones siguientes:
- Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
- Cuentas corrientes
- Depósitos bancarios

El certificado se habrá tenido que expedir dentro de los 6 meses anteriores a su presentación y tendrá que indicar explícitamente la cantidad a que hace referencia. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que este es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como p.e.: "...dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes...”.
-Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

1.2 Si la persona solicitante es una persona jurídica:
En caso de que los datos que consten a la consulta electrónica del Registro Mercantil no acrediten la capacidad financiera necesaria, se podrá presentar:
- Última declaración del impuesto sobre sociedades, y si hiciera falta, copia auténtica de las escrituras, presentadas al Registro Mercantil de ampliación del capital posterior a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
- Últimas cuentas anuales presentados al Registro Mercantil.

1.3 Cuando no se cumpla ninguno de las opciones anteriores, tanto las personas jurídicas como los empresarios individuales pueden acreditar su capacidad económica intermediando:
- Certificado de una entidad financiera o aseguradora conforme dispone de una garantía mediante la cual la entidad se convierte en garante solidario de la empresa ante sus acreedores hasta la cuantía que corresponda.
- Certificado de una entidad financiera que acredita que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.

2. Hay que acreditar la competencia profesional
Se comprobará de oficio al registro de la Seguridad Social si el gestor propuesto cumple con los criterios de vinculación necesarios.

2.1 Si la persona titular de la autorización es una persona física:
- En el supuesto de que el gestor propuesto sea cónyuge del titular de la autorización o guarde con el titular una relación familiar hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, de acuerdo con las normas aplicables a la materia, habrá que acreditarlo mediante el libro de familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa donde conste el parentesco. En este caso, la Administración consultará el alta del gestor en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2.2 Si la persona titular de la autorización es una persona jurídica:
- Si el gestor propuesto no está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (grupos 1, 2 o 3), la empresa tendrá que acreditar la participación del gestor en al menos un 15% del capital social de la empresa. En este caso, la Administración consultará el alta del gestor en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Si el gestor de transporte quiere ejercer como tal en varias empresas a la vez, habrá que presentar un documento que acredite que un mismo titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano: Los establecidos en la tarjeta de tran. (fecha próximo visado). Para subsanar deficiencias 10 días. Para rehabilitación
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: 2021: 56,30 euros
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de Transportes terrestres (LOTT)
Real Decreto 1211/1990 de 28 de septeimbre que aprueba el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (ROTT)

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:

AVISO IMPORTANTE.
Todas las personas físicas y jurídicas se comunicarán y harán sus tramitaciones a través de la plataforma única (sede electrónica) del Ministerio de Transportes, Movlidad y Agenda Urbana. Este es el enlace a dicha sede electrónica.
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

También se puede acceder desde el botón "Tramitar" situado en la parte superior de esta página.





 
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