Título de familia numerosa (nuevas solicitudes y renovaciones)

Última modificación: 02/06/2021

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Solicitud o renovación del título de familia numerosa en los supuestos establecidos legalmente.

NOTA IMPORTANTE.
A partir del dia 22 de octubre de 2020, este tràmite deja de ser de resolución inmediata.

Ámbito de responsabilidad: Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar: Cualquier unidad familiar que cumpla los requisitos para tener la condición de familia numerosa.
Requisitos a cumplir: Se considerará familia numerosa:
· La familia constituida por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.
· La familia constituida por uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos/as tengan la condición legal de discapacidad o reconocida la incapacidad laboral.
· La familia constituida por dos ascendientes con dos hijos/as, sean comunes o no:
- Si uno de los ascendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Si los dos ascendientes tienen reconocida la condición legal de discapacitados.
- Si los dos ascendientes tienen reconocida la incapacidad laboral.
· La familia constituida por padre o madre (viudos, separados o divorciados) con tres o más hijos/as, sean comunes o no, que estén bajo su dependencia económica aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este caso, el ascendente debe presentar la resolución judicial en la que se declare la obligación de prestar alimentos, o bien, en caso de que no haya acuerdo entre los padres respecto a los hijos/as que deben considerarse a la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
· Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no estén a su cargo.
· Tres o más hermano /as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Se considerará que se mantiene dependencia económica cuando:
- el/la hijo/a obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente
- que esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibe, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente
- que contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los siguientes supuestos: a) Si el ascendiente percibe ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores a el doble de el IPREM vigente. b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar. c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden el 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- que contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de estos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.

· También se considerará familia numerosa la constituida por el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
· Se reconocen como ascendentes las parejas de hecho reconocidas mediante la inscripción en el Registro de parejas estables de la CAIB, o bien que tengan un hijo/a en común y convivan en el mismo domicilio sin necesidad de estar inscritas como pareja estable ni casadas en el registro civil.
· También se reconoce la condición de familia numerosa cuando se trata de descendientes sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
· Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares, a efectos de la obtención del título de familia numerosa.
· De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 19 de noviembre, de protección de las familias numerosas (BOE núm. 277), la definición de familia numerosa puede ir directamente relacionada con los ingresos de la unidad familiar. En este sentido, en determinados casos, la solicitud deberá ir acompañada de los datos económicos de la unidad familiar.
· Se entenderá por discapacitada la persona que tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33% y por incapacitada para trabajar la persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o invalidez.
· Los hijos/as deben ser solteros/as y, con respecto a la edad, a efectos de reconocimiento de condición de familia numerosa:
- No hay límite de edad para los hijos/as con discapacidad, siempre que éstos convivan con la familia.
- Se computarán los hijos/as hasta los 21 años.
- En el caso de hijos/as mayores de 21 años y menores de 26 años, tendrá derecho a prórroga cuando estén cursando estudios oficiales.
· Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o de nacionalidades de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ha de ejercer una actividad en España.
· También podrán solicitar el título los nacionales de otros países siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios del título.

Documentación a presentar: Véase el modelo de solicitud.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: -
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: -
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros: -
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la solicitud junto con la documentación pertinente, según la situación familiar (SAC Maó / SAC Ciutadella, o por correo postal a la dirección indicada).
2. Recibir el título (SAC Maó / SAC Ciutadella, o por correo postal si se solicita).

Plazos de ciudadano: Ninguno. Se puede solicitar en cualquier momento.
Plazos de la administración: Tres meses.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Presencialmente se entrega al SAC, o en el domicilio a traves de correo certificado, si se solicita
Marco legal: - Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa
- Ley 8/2018, de apoyo a las familias
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Sentido del silencio administrativo: Estimatorio.
Observaciones: Según el art. 95.1 k), de la Ley General Tributaria, se requiere el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de los ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor.

Según la Ley 26/2015, que entrarà en vigor el 17 de agosto de 2015, los títulos de de família numerosa mantienen su vigencia incluso si el número de hijos que reunen las condiciones para formar parte es inferior al establecido.

AVISO IMPORTANTE SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CATEGORIA ESPECIAL DEL TÍTULO
Según la sentencia del Tribunal Supremo 409/2019, de 03/25/2019, sobre la interpretación del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificado por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, respecto de la conservación de la categoría especial hasta el último hijo en los títulos de familia numerosa que la hubieran perdido desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015, os informamos que la decisión de esta sentencia se aplicará con carácter retroactivo a los títulos expedidos por el Consejo Insular de Menorca desde esta fecha (18/08/2015).
Por tanto, las familias que hubieran obtenido el título de categoría especial debido a que el número de hijos / hijas fuera igual o superior a cinco pueden recuperar esta categoría.
Hay que tener en cuenta que la sentencia sólo se refiere a la interpretación del artículo 6, el cual trata sobre la condición del número de hijos. En cuanto a las demás condiciones previstas en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ley 40/2003, hijos con discapacidad o cuatro hijos y renta inferior a la cantidad establecida, dicha sentencia no las tiene en cuenta y, por tanto, de momento no son de aplicación. El CIM está a la espera de las indicaciones del Ministerio en relación con estos casos.

AVISO IMPORTANTE SOBRE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA.
Dado el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Menorca núm. 101/2020 de 30 de abril, los títulos de familia numerosa que caduquen durante el período de estado de alarma por la Covid-19 se renovarán automáticamente.
El Departamento de Bienestar Social del Consell Insular ha resuelto que los títulos de familia numerosa que hayan caducado o caduquen durante el período de estado de alarma se prorrogarán automáticamente por un plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización de la vigencia de el estado de alarma.
Con esta medida se pretende, por un lado, atender las necesidades de confinamiento derivadas de la crisis sanitaria de la Covidien-19 y por otra garantizar los derechos de las familias numerosas. Aun así, independientemente de esta resolución, las familias a las que les caduque el título en este periodo, deberán solicitar su renovación una vez finalizado el estado de alarma.
En el caso de hijos que durante el período de prórroga automática cumplan 21 años o más, y no cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, o cumplan 26 años y, en ambos casos, no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no será efectiva esta prórroga automática y dejarán de ser beneficiarios al no cumplir los requisitos legales.

AVISO IMPORTANTE SOBRE LA CADUCIDAD DE LOS GRADOS DE DISCAPACIDAD.

Según la Resolución del GOIB de 25 de febrero de 2021, por la que se modifica la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable, se establece:
1. Prorrogar 12 meses más el plazo de revisión de reconocimiento de grado de discapacidad de las personas residentes en Menorca, que tenían fijada fecha de revisión entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2021. En consecuencia se debe entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de grado de discapacidad, sumando 24 meses.
2. Prorrogar 12 meses el plazo de revisión de reconocimiento de grado de discapacidad de las personas residentes en Menorca, que tienen fijada fecha de revisión entre 1 de mayo de 2021 y 31 de diciembre de 2021. En consecuencia se debe entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de grado de discapacidad, sumando 12 meses.


Según la Resolución del GOIB de 16 de abril de 2022, por la que se modifica la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable, se establece: Prorrogar 12 meses más el plazo de revisión de reconocimiento de grado de discapacidad de las personas residentes en las Illes Balears, que tenían fijada fecha de revisión entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023. debe entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de grado de discapacidad, sumando 12 meses.


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