Inscripción en el padrón de habitantes

Tramitar

Objeto del trámite: Presentar la documentación para poder tramitar el alta en el padrón de habitantes.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: Cualquier persona con vivienda (propiedad o alquiler) en el municipio
Requisitos a cumplir: Ser mayor de edad, en caso de no serlo deben firmar los padres o tutores legales.
Disponer de una vivienda en el municipio, ya sea en propiedad o alquiler.

Documentación a presentar: En caso de tener una propiedad, aportar la escritura o el último recibo del IBI pagado.
En caso de alquiler, copia del contrato.
Si no hay propiedad ni alquiler, debe personarse el propietario de la vivienda de la dirección en cuestión.
DNI o NIE.
Libro de familia para el caso en que haya menores.
En el caso que haya menores con padres separados o divorciados, debe aportarse la sentencia con la adjudicación de custodia.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: SAC Ajuntament de Sant Lluís
Por teléfono (sólo información): 971150950 ext 200 / 201
Por correo:
Por FAX (sólo información): 971150534
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Darse de alta en el padrón municipal
Plazos de ciudadano: El que prevee la Ley 39/2015
Plazos de la administración: El que prevee la Ley 39/2015
Tarifas aplicables: 0
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
1. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

2. Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comun de las administraciones públicas.

3. Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaria, para la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidència de l’Institut Nacional d’Estadística y de la Direcció General de Cooperació Autonòmica i Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padron Municipal.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Este trámite es presencial y debe efectuarlo la persona interesada, no se admite la gestión por parte de representantes.
El empadronamiento de menores siempre depende del empadronamiento de adultos (padres, tutores).
En el caso de no disponer de propiedad ni alquiler y basarse el empadronamiento en una dirección, el propietario de la vivienda de la dirección en cuestión, debe personarse para ratificar el trámite.



 
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