Alta en el padrón de habitantes (con cita previa)

Última modificación: 11/02/2010

Tramitar

Objeto del trámite: Dar de alta a todos los ciudadanos que lo soliciten.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de padrón / Registro de entrada.
Quién lo puede solicitar: Todos los ciudadanos que fijen su residencia en el municipio.
Requisitos a cumplir: Tener un domicilio en propiedad, alquilado o contar con una autorización del propietario o arrendador.
Hay que tener en cuenta que los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, seran objeto de renovación cada dos años. Transcurrido dicho plazo, causará baja en el padrón municipal.

Documentación a presentar: Escritura de la casa (si es de su propiedad), o último recibo del IBI a nombre del propietario.
Contrato de alquiler o último recibo pagado.
Si no hay propiedad ni alquiler, se ha de personar el propietario de la vivienda con DNI original o fotocopia compulsada.
DNI, NIE o pasaporte original de las personas que se han de empadronar o fotocopia compulsada.
Libro de familia si hay menores de edad original o fotocopia compulsada.
Custodia de los menores (en caso de padres separados u otros)

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Departamento de padrón / Registro de entrada
Por teléfono (sólo información): 971365193
Por correo: Plaza Esplanada, 5 - 07720 Es Castell
Por FAX (sólo información): 971365412
Correo electrónico: padro@aj-escastell.org (sólo información)
Otros:
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano: Darse de alta en el padrón municipal
Plazos de ciudadano: Inmediato
Plazos de la administración: Inmediato
Tarifas aplicables: El empadronamiento es gratuito
Respuesta al ciudadano: Inmediato
Marco legal: Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EELL.
Art. 16.1 2º parráfo de la Ley reguladora de las bases de régimen local

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Este trámite es presencial y ha de efectuarlo la persona interesada, no se admite la gestión por parte de representantes. El empadronamiento de menores siempre depende del empadronamiento de adultos (padres, tutores).


 
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