Actividad Itinerante

Tramitar

Objeto del trámite: Obtener el título habilitante que permita la realización de una actividad itinerante.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: La persona o entidad promotora de la actividad.
Requisitos a cumplir: Se entiende por actividad no permanente itinerando las actividades de entretenimiento y ocio o servicio que se hacen mediante instalaciones técnicas, aparatos, atracciones o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una provisionalidad en cada uno de estos inferior a tres meses.
La instalación y el ejercicio de actividades itinerantes requiere el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) El titular tiene que cumplir con aquello que establece este título y el resto de normativa que sea de aplicación atendiendo el tipo de instalación.
b) La instalación de una actividad itinerante en el territorio de las Islas Baleares requiere la previa inscripción de esta en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, en la forma que determina el artículo 54.
c) De forma previa a la instalación de la actividad tiene que presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento, en los términos que prevé el artículo 56 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las islas baleares

Documentación a presentar: – Solicitud de autorización de actividad itinerante (ACT-14).
– DNI o equivalente de la persona solicitante.
– Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
– Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede (ACT-06).
– Resolución de inscripción en lo Registro Autonómica de Actividades Itinerantes(1)
– Plano de emplazamiento de la actividad itinerante a escala adecuada.
– Acreditación de la autorización del órgano competente cuando se sitúe en dominio público
– Justificante del pago de tasas e impuestos urbanísticos
La enumeración de la documentación señalada no exime a la persona solicitante de aportar cualquier otro documentación que pueda pedir el Ayuntamiento

(1) Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 7/2013: Antes del 1 de enero de 2016, las actividades anteriormente clasificadas como temporales no convalidables con proyecto tipo y con fecha de visado anterior a la entrada en vigor de esta ley que pretendan continuar con su actividad, tendrán que inscribirse en el Registro autonómico de actividades itinerantes.

DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE ESTAR EN EL LUGAR DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD ITINERANTE

– Proyecto tipo inscrito en la Consellería competente en materia de actividades y copia de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, así como la documentación que lo proyecte tipo indique expresamente
– Póliza de responsabilidad civil vigente y documento acreditativo de estar al corriente de pago
– Autorizaciones preceptivas para el funcionamiento de la actividad
– Manuales de usuario, instalación y mantenimiento, si aplica

En caso de actividad itinerante mayor, tendrá que tenerse además, la siguiente documentación:

a) Libro de incidencias, mantenimiento e inspección diligenciado por la Consellería competente, en
materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos
b) Certificado de laboratorio o entidad cualificada que garantice que no existen microfisuras
estructurales y otros daños causados por fatiga del material, mal funcionamiento o averías en las
estructuras o elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras (el
certificado se emite cada 4 años desde la fecha de convalidación del proyecto tipo)

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Telemáticamente mediante instancia genérica
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: La persona titular que pretenda hacer una actividad no permanente de itinerante tiene que presentar la declaración responsable con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha prevista de realización. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a la indicada anteriormente puede ser motivo de denegación de la autorización.
Plazos de la administración: La presentación de la declaración responsable solo faculta para instalar la actividad. El inicio y el ejercicio de esta restan condicionados a la presentación al ayuntamiento de un certificado técnico final de montaje subscrito por un técnico o una técnica competente, que acredite que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación. Se tienen que hacer constar a la certificación las particularidades en la instalación que difieran de las indicadas en lo proyecte tipo, que en ningún caso no pueden suponer una mengua en las condiciones de seguridad. En el caso de las actividades itinerantes menores, no es necesario este certificado cuando se disponga de la acreditación profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo cual tiene que constar expresamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consellería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede regular el otorgamiento de la acreditación profesional en las actividades itinerantes menores, la cual facultará para instalar la actividad sin necesidad de un certificado subscrito por una técnica o un técnico competente. En el caso de las actividades itinerantes inocuas, la presentación de la declaración responsable que prevé el apartado primero faculta para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividad.
Tarifas aplicables: Según Ordenanza Fiscal 1.19, reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen as Castell Estas actividades también tendrán que rendir la Tasa por ocupación de la vía pública, así como establece la Ordenanza 1.08 reguladora de la Tasa por las Utilizaciones Privativas o los Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y sus modificaciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.


 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ