Actividad no permanente de recorrido

Tramitar

Objeto del trámite: Obtener el título habilitante que permita la realización de una actividad no permanente de recorrido.
Si no se cumplen las condiciones de actividad no permanente de recorrido, la actividad no permanente se clasificará como mayor, menor o inocua, según sus parámetros (veáis el trámite de actividades no permanentes).

Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: La persona o entidad promotora de la actividad.
Requisitos a cumplir: Se entiende por actividad no permanente de recorrido aquella que engloba las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros acontecimientos que se prevén en el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o norma que la sustituya, siempre que se lleven a cabo a las vías públicas pavimentadas.
El mencionado Reglamento incluye, en su ámbito de aplicación:
– Pruebas deportivas el objeto de las cuales sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objete de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.
– Marchas ciclistas organizadas con más de 50 ciclistas.
– Acontecimientos con vehículos históricos.

Documentación a presentar: – Solicitud de autorización de actividad no permanente de recorrido (ACT-12).
– DNI o equivalente de la persona solicitante.
– Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
– Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede (ACT-06).
– Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, si procede.
– Declaración de actividad no permanente de recorrido (ACT-13).
– Permiso de la organización, expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva (art. 3.a) del anexo II del RD 1248/2003).
– Memoria de la prueba, con el contenido mínimo indicado al art. 3.b) del anexo II del RD 1428/2003).
– Si se requiere la elaboración de un plan de autoprotección, de acuerdo con la normativa de emergencias:

? Copia del plan de autoprotección.
? Acreditación, por parte de un técnico/a competente, donde se indique que se cumplen todos los aspectos en la declaración de actividad no permanente de recorrido, o proyecto técnico redactado en los términos fijados al art. 67.1.f) de la Ley 7/2013.

– Declaración responsable del técnico/a competente, cuando la documentación técnica no esté visada por el colegio oficial correspondiente.
– Justificante del pago de tasas

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Telemáticamente por instancia genérica
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano: La tramitación y resolución de la solicitud de autorización de actividad no permanente de recorrido.
Plazos de ciudadano: La persona titular que pretenda hacer una actividad no permanente de recorrido tiene que presentar la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista de realización. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a la indicada anteriormente puede ser motivo de denegación de la autorización.
Plazos de la administración: El plazo máximo establecido normativamente para resolver y notificar el expediente de actividad no permanente de recorrido es de 30 días, a contar a partir de la fecha del registro de entrada, de acuerdo con el arte. 71.4 de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
Tarifas aplicables: Según Ordenanza Fiscal 1.19, reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en Es Castell
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las
Islas Baleares, y sus modificaciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
• Real Decreto 1248/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Sentido del silencio administrativo: Si, una vez transcurridos los plazos antes indicados, no se ha dictado y notificado una resolución exprés a la persona interesada, esta se tiene que entender estimada.
Observaciones: Si, para poder realizar la actividad no permanente, es necesaria la ocupación de la vía pública, la suspensión temporal de los niveles máximos de revuelos o cualquier otro tipo de autorización municipal, se tiene que indicar a la misma solicitud.

NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.



 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ