Última modificación:
04/04/2025
Tramitar
Objeto del trámite:
Comunicar la baja definitiva de una actividad turística inscrita en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Menorca.
Ámbito de responsabilidad:
Servicio de Ordenación Turística
Quién lo puede solicitar:
Las personas interesadas.
Requisitos a cumplir:
Ser el propietario o explotador/comercializador. En este último caso se debe contar con el consentimiento expreso del propietario.
Documentación a presentar:
- Comunicación previa cumplimentada (modelo aprobado). En el caso de tramitación electrónica no es necesario aportar este modelo puesto que el trámite contiene los datos necesarios establecidos.
- Autorización expresa del propietario, en caso que la baja definitiva la tramite el explotador/comercializador.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servicio de Atención Ciudadana del CIM (Maó/Ciutadella)
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Pl. de la Biosfera, 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
Botón "Tramitar"
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la previa comunicación de baja definitiva y la documentación relacionada con este trámite.
Plazos de ciudadano:
No hay plazo
Plazos de la administración:
10 días
Tarifas aplicables:
---
Respuesta al ciudadano:
Según el canal de notificación elegido.
Marco legal:
- Ley 8/2012, 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (LTIB), art. 24, y sus modificaciones:
• Ley 6/2017, de 31 de julio de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, relativa a la omercialización de estadas turística en viviendas.
• Decreto ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Islas Baleares.
• Ley 6/2018, de 22 de junio, por la cual se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Islas Baleares para aprobar determinados textos refundidos.
• Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y xtraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
• Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.
- PTI vigente, en todo lo que determine como Plan de Ordenación Turística, según prevé el art. 5 de la LTIB.
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y sus modificaciones (Ley 6/2017 y Ley 6/2018).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: