Ayudas para jóvenes de 18 35 años para adquirir equipos informàticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas

Trámite fuera de plazo
Última modificación: 04/05/2023

Presentar altra documentació

Objeto del trámite:
El objeto de este trámite es presentar la solicitud de ayuda para los gastos derivados de la adquisición de equipos informáticos, la formación no reglada y la obtención de permisos de conducir para la gente joven de 18 a 35 años.

Codi SIA: 2843732
Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener o cumplir el año de la convocatoria entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca.
c) Realizar las actividades subvencionables.
d) Haber obtenido durante el ejercicio 2021 unos ingresos brutos anuales que no superen los siguientes umbrales:
Número de miembros de la unidad familiar Umbral ingresos año 2021
1 39.543,00 €
2 47.451,60 €
3 55.360,20 €
4 63.268,80 €
5 71.177,40 €
6 79.086,00 €
7 86.994,60 €

Requisitos a cumplir:
b) Los importes máximos que se pueden conceder son:

Línea 1: 500 € por persona por gastos de compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes.

Línea 2: 50% del coste de carné, licencia y curso de formación para obtener la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías o de viajeros (CAP). Este importe no puede superar los 1.000€, para:
- Gastos de matrícula y clases teóricas y prácticas en autoescuelas
. - Gastos de tramitación o gestión del expediente por parte de las autoescuelas.
- Gastos de tasas de examen por obtención de permisos de conducción de cualquier clase de vehículo y del certificado de aptitud profesional (CAP).

Línea 3: 300 € por persona beneficiaria, por gastos de matrícula y de las cuotas por participar en actividades artísticas, culturales, de ocio y deportivas.

Los gastos subvencionables deben efectuarse y pagarse entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

Documentación a presentar:
Con la solicitud de ayuda (Anexo 1), se debe presentar:

A) Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Anexo1).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo1).
e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud (Anexo 2).
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y el 95.1 letra K de la Ley 58/2003, General Tributaria (Anexo 1 y, en su caso, Anexo 3), la persona interesada deberá aportar un certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias; con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Certificado de convivencia, en caso de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para su comprobación telemática o que la persona solicitante no autorice su consulta (Anexo1).
b) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que le une con el resto de convivientes (Anexo1).
c) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el Anexo 1) y de su unidad familiar (en caso de que no se autorice la consulta en el Anexo 1 3), del año fiscal 2021 o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados/as a presentar la declaración de la renta.
d) Declaración responsable de que se compromete a conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años a efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se puedan llevar a cabo, dado lo que dispone el artículo 28.2 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (Anexo1).
e) Sólo por la línea 1: presupuesto, o si se dispone, la factura de compra.
f) Sólo por las líneas 2 y 3: presupuesto o impreso de matriculación, y si se dispone también la factura de la actividad subvencionada.

Los presupuestos, impresos de matriculación y los comprobantes de los gastos deben ir a nombre de la persona joven que solicita la ayuda o debe aportarse una declaración jurada que acredite que la persona joven es quien lleva a cabo la actividad subvencionada.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: PREFERENTMENTE CON CITA PREVIA Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse, hasta el 15 de septiembre de 2023, por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apoyo para llevar a cabo el trámite: Instituto de la juventud de Menorca (INJOVE)

Plazos de ciudadano: Hasta el 15 de septiembre de 2023.
Plazos de la administración: -
Tarifas aplicables: -
Respuesta al ciudadano: -
Marco legal: Bases de la convocatoria.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:

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