Última modificación:
20/07/2022
Tramitar.
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Objeto del trámite:
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, cualquier establecimiento turístico puede solicitar a la administración turística competente un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia de obras o presentar la declaración responsable y, en su caso, quedar excepcionalmente excluidos del cumplimiento de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución.
El informe debe determinar si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 7 L2/2020, y le es de aplicación la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.
Codi SIA:
2896294
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'economia i territori
Quién lo puede solicitar:
Todos los establecimientos turísticos legalmente existentes, inscritos y de alta en los registros turísticos en fecha 1 de agosto de 2017, y no dados de baja definitiva.
Requisitos a cumplir:
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Documentación a presentar:
Las solicitudes de los informes previos preceptivos que prevé el artículo 7 de la Ley 2/2020, sobre si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 7 L2/2020 deben contener la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud en la que se exprese de forma clara lo que se solicita a la Administración turística, a la que debe adjuntarse:
- Datos de la persona o entidad solicitante y datos relativos a su relación con el establecimiento turístico.
- Proyecto con memoria descriptiva y planos del establecimiento y de las actuaciones a ejecutar.
- Informe descriptivo respecto al establecimiento y proyecto de modernización, que incluya toda la información relevante a efectos de evaluar la aplicabilidad y el cumplimiento de los diversos aspectos prescritos por la normativa turística: Objeto de la mejora, parámetros que impidan la ejecución, justificación de la entidad y relevancia del proyecto para reducir la estacionalidad, investigación o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios.
- Justificación técnica de que el proyecto de modernización no incrementa el consumo de agua portable y energético de origen no renovable.
- Justificación de que el proyecto mejora alguno de los siguientes aspectos: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad de las personas o la accesibilidad.
- Informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva escogida por la empresa que valore el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, y en su caso, proponga las medidas preventivas adecuadas.
b) En cada caso, la información y datos mínimos que los responsables de la emisión de los informes consideren imprescindibles para emitirlos correctamente, lo que dará lugar a los requerimientos pertinentes.
- En caso de que el establecimiento sea hotelero y disponga de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes, también deberá justificar que se habiliten un mínimo de un 50% de plazas con puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- En caso de que el establecimiento quiera obtener una categoría superior con la realización de las obras, deberá presentarse el cuestionario de autoevaluación acreditativo de que el establecimiento consigue la nueva categoría en los términos que establece el Decreto 20/2015, de 17 de abril.
- En caso de que el establecimiento disponga de más de 150 habitaciones y que la modernización suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación, también deberá justificar una reducción de plazas del establecimiento en los términos establecidos en el punto 4 del artículo 7 L2/2020.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
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Plazos de ciudadano:
Lo puede solicitar en cualquier momento hasta el 31-12-2025
Plazos de la administración:
3 meses
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
Por correo certificado
Marco legal:
-Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
-Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
Sentido del silencio administrativo:
Negativo.
Observaciones: