Ayudas para jóvenes de 18 35 años para alquilar una vivienda

Trámite fuera de plazo Presentar altra documentació

Objeto del trámite:
El objeto de este trámite es presentar la solicitud de ayuda a la gente joven entre 18 a 35 años, para los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual.

Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos o cumplir el año de la convocatoria entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca y estar empadronado-da en la vivienda alquilada.
c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si se vive sola-a como si convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario/a (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar) de la vivienda situada en Menorca, que debe ser el domicilio habitual de la persona que solicita la ayuda.
d) Pagar el alquiler por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de entidad financiera.
e) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de las personas que solicitan la ayuda, debidamente acreditadas.
f) Haber obtenido durante el ejercicio 2023 unos ingresos brutos anuales que no superen los siguientes umbrales:

Número de miembros de la unidad familiar Umbral ingresos año 2023
1 25.200 €
2 33.600 €
3 42.000 €
4 50.400 €
5 58.800 €
6 67.200 €
7 75.600 €

Requisitos a cumplir:
Se abonará por persona solicitante hasta un máximo del 50% del alquiler mensual durante un máximo de 12 meses.
Puede ser objeto de subvención el alquiler del domicilio habitual que cumpla los siguientes requisitos:
- La vivienda debe estar ubicada en Menorca.
- La renta mensual máxima será igual o inferior a 900 €.
- En el contrato de alquiler de la vivienda debe figurar el nombre de la persona que solicita la ayuda.
- El contrato de alquiler debe haberse firmado antes o en la fecha en que se presenta la solicitud.

Los gastos subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Documentación a presentar:
Con la solicitud de ayuda (Anexo 1), se debe presentar:
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIF/NIE), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (Anexo 4).
c) Declaración responsable firmada por el/la solicitante o por el/por su/su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y las demás leyes que resulten de aplicación (Anexo1).
d) Declaración responsable firmada por el/la solicitante o por el/por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. (Anexo1).
e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud. (Anexo 2)
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y el 95.1 letra K de la Ley 58/2003, General Tributaría, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Certificado de empadronamiento en un municipio de Menorca.
b) Sólo en caso de que la persona solicitante declare un núcleo familiar propio: Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda alquilar que motiva la solicitud de ayuda o autorizar la consulta en el Anexo 1.
c) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes a la vivienda alquilada, incluida en la solicitud (Anexo 1)
d) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el Anexo 1) y de su unidad familiar (en caso de que no se autorice la consulta en el Anexo 1 3), del año fiscal 2023 o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados/as a presentar la declaración de la renta.
e) Copia del Contrato de arrendamiento firmado (deberá constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).
f) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad de la persona que solicita la ayuda, debidamente acreditadas (anexo 1).
g) En caso de que la persona solicitante ya disponga de la documentación justificativa en el momento de solicitar la ayuda también la puede presentar. Es la siguiente:
- Justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo de 12 meses, que debe haberse hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.
En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, debe permitir constatar la identificación completa de la persona joven solicitante, que efectúa el pago de la renta y la del arrendador/a que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes al que corresponde.

ATENCIÓN: Una vez concedidas las ayudas, se realizará un primer pago del gasto justificado antes de la concesión de las ayudas, y antes del 31 de marzo de 2025 se realizará un segundo pago del gasto justificado hasta el 31 de diciembre de 2024.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse, hasta el 30 de septiembre de 2024, por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley ., o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazos de ciudadano: Hasta el 30 de septiembre de 2024.
Plazos de la administración: -
Tarifas aplicables: -
Respuesta al ciudadano: -
Marco legal: Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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