Última modificación:
20/08/2024
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de este procedimiento es cambiar la titularidad de una o varias parcelas vitícolas en el Registro insular de plantaciones de viñedo.
Codi SIA:
2896692
Ámbito de responsabilidad:
Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Son destinatarios de este procedimiento cualquier persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas o entidad que quiera cambiar la titularidad de una parcela vitícola.
Requisitos a cumplir:
-El nuevo titular debe demostrar tener a su disposición la superficie de viñedo.
-Las parcelas vitícolas plantadas en las Islas Baleares con autorizaciones para replantación generadas fuera de las Islas Baleares, provenientes de conversión de derechos o de reconocimientos de arrebatada, no se podrán cambiar de titularidad hasta que la persona titular no haya presentado la quinta declaración de cosecha contada desde la fecha de comunicación del final de plantación de la parcela vitícola sobre la que solicita el cambio de titularidad, a los efectos de evitar la creación artificial de condiciones para poder incrementar el potencial vitivinícola de las Islas Baleares.
- El solicitante debe tener la superficie agraria (parcela y recinto) inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), correspondiente.
Documentación a presentar:
Documentación acreditativa de estar en disponibilidad de la superficie, ya sea en propiedad o arrendamiento o cualquier otra forma ajustada a derecho, mediante documento liquidado los correspondientes tributos, junto con el consentimiento del propietario, en su caso.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó/Ciutadella - Sa Granja - Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Siempre que la plantación figure inscrita en el registro vitícola. Cuando se trate de una plantación realizada en virtud del Régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016, la nueva plantación de viña debe estar un periodo mínimo de cinco años desde que se haya efectuado la comunicación de final de plantación en régimen de explotación y no se puede vender ni arrendar a ninguna otra persona física o jurídica, salvo por causa de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
Plazos de la administración:
El plazo para resolver la inscripción es de 3 meses.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
-Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades espuela de gallo, N. Callet negrella, N. y falta de Tibú, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.
-Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Sentido del silencio administrativo:
Estimatorio.
Observaciones: