Última modificación:
20/08/2024
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de este procedimiento es el de notificar la finalización de una plantación de viñedo y la posterior inscripción en el Registro insular de plantaciones de viñedo.
Codi SIA:
2896692
Ámbito de responsabilidad:
Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Son destinatarios de este procedimiento cualquier persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas o entidad que disponga de una resolución autorizando una plantación de viñedo.
Requisitos a cumplir:
- Ser persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, y tener a su nombre una resolución de de autorización de plantación de viñedo.
- El solicitante, debe tener a su disposición en el momento de la comunicación de la finalización de la plantación, en propiedad o en régimen de arrendamiento, Amitges o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante un documento liquidado los tributos correspondientes, la superficie agraria para la que comunica la finalización de la plantación.
- Las nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo reguladas en el Decreto 34/2020 se deben hacer con las variedades autorizadas o recomendadas para las Islas Baleares y con las variedades de portainjertos que recogen los Anexos XI y XII del Decreto mencionado, y con las que figuren en posteriores modificaciones que puedan realizarse en la clasificación de las variedades que figuran en los anexos anteriores.
- El solicitante debe tener la superficie agraria (parcela y recinto) inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), correspondiente.
Documentación a presentar:
- Factura o certificado del material vegetal utilizado.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó/Ciutadella - Sa Granja - Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Antes de la caducidad de la autorización.
Plazos de la administración:
El plazo para resolver la inscripción es de 3 meses.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
-Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades espuela de gallo, N. Callet negrella, N. y falta de Tibú, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.
-Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Sentido del silencio administrativo:
Estimatorio.
Observaciones: