Documento de Calificación Artesanal (DQA)

Última modificación: 03/11/2020

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Objeto del trámite: Obtener el Documento de Calificación Artesanal (DQA) para empresas
Codi SIA: 2896308
Ámbito de responsabilidad: Servei d'Artesania
Quién lo puede solicitar: Pueden solicitar el documento de calificación artesanal las unidades económicas legalmente constituidas que, con carácter habitual, realizan alguna actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de las Islas Baleares (artículo 5 del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre , por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico).


Requisitos a cumplir: De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, los requisitos necesarios para obtener el documento de calificación artesanal son los siguientes:
a) Que la actividad desarrollada tenga carácter preferentemente manual, que no se pierda este carácter por el uso de maquinaria auxiliar y que origine un producto individualizado.
b) Que la persona responsable de la actividad de la empresa sea un artesano que posea la carta de maestro artesano y dirija y controle todo el proceso productivo, y participe.
c) Tener el domicilio social y la producción en la isla donde se solicita el documento.
d) Disponer de un taller con las condiciones necesarias para ejercer el oficio.

Para renovar el documento de calificación artesanal es necesario cumplir los requisitos exigidos para obtenerlo y la permanencia en el ejercicio de la actividad artesanal para la que se expidió.

Documentación a presentar: Los solicitantes deberán presentar una instancia específica, según sea para la obtención o para la renovación del documento de calificación artesanal.

Para la obtención o la renovación del documento de calificación artesanal, hay que presentar:
a) Escritura de constitución, estatutos y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) Fotocopia del DNI del representante de la entidad y copia de la escritura de poder suficiente otorgada a su favor, en su caso.
c) Copia del CIF de la entidad.
d) Alta en el Censo de Actividades Económicas (se puede sustituir por un certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT).
e) Certificado de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa o certificado de no tener trabajadores asalariados.
f) Declaración responsable del maestro artesano que presta sus servicios exclusivamente en la entidad solicitante.
g) Documentación gráfica ilustrativa del producto que se elabora y del proceso de elaboración.
h) Documentación acreditativa de la comercialización del producto.
e) Justificante del pago de la tasa que corresponda (por obtención o para renovación).


Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó- Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo:
Por FAX (sólo información): 971 368216
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: - Rellenar y firmar la solicitud específica
- Presentar la documentación requerida
- Realizar el pago de la tasa correspondiente

Plazos de ciudadano: No hay plazo
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: 2022: 51,59 € por la obtención y 5,16 € por la renovación.
Respuesta al ciudadano: Notificación por correo postal o telemáticamente, según proceda.
Marco legal: - Orden 5/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears
- Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico (BOIB núm . 121, de 06.09.2014), modificado por la Disposición final decimonovena de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB Núm. 180 de 20 de octubre de 2020).
- Orden del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 1 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 132, de 5 de septiembre), que aprueba la versión consolidada del Repertorio de Oficios Artesanos y las definiciones correspondientes.
- Ley 4/1985 de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía (BOCAIB núm. 14, de 05.20.1985).
- Ley 8/1999, de 12 de abril de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOIB núm. 51, de 24.4.1999 ).
- Decreto 103/2000 de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de artesanía de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 18/07/2000).
- Decreto 6/2009, de 6 de febrero, por el que se modifican el arte. 2 y 4 del Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de artesanía de las Islas Baleares y las Ponencias Técnicas (BOIB núm. 23, de 14/02/2009) .


Sentido del silencio administrativo: Estimatorio
Observaciones: Esta acreditación artesanal debe renovarse cada 5 años.


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