Trámite fuera de plazo
Última modificación:
05/10/2021
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar las actuaciones, interiores o exteriores, de promoción, divulgación y formación o tecnificación
llevadas a cabo por los agentes del sector equino de Menorca con el fin de impulsar y dinamizar el sector.
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'economia i territori
Quién lo puede solicitar:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda tengan los equinos a explotaciones de ganado equino, debidamente inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
La comprobación de la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) se realizará de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. El titular deberá facilitar el número de REGA.
2. Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca. (Anexo I)
3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II).
b) Los solicitantes que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según le sea de aplicación la base 5.2).
Requisitos a cumplir:
1. Son objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Bolsas de viaje
b) Promoción y divulgación
c) Jornadas formativas
2. Dichas actividades deben haberse realizado desde día 1 de noviembre del año precedente al de la convocatoria el 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.
Documentación a presentar:
A la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona física, NIF.
b) Si el solicitante es persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF.
d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que el firme una persona diferente.
e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad
jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
f) Acreditación de la representación, si la solicitud se presenta en nombre de otro.
g) Copia del NIF del representante.
h) Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la
imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
i) Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otros
instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.
j) Anexo V. Declaración de minimis, si el solicitante está sujeto a la normativa de minimis.
k) Anexo VI. Documento de designación de cuenta bancaria según modelo del CIM.
l) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Se puede autorizar el CIM comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (véase anexo I).
Documentación específica
m) Documentación relativa al objeto de la subvención (ver bases 8, 9 y 14).
n) Documentación relativa a la justificación de la subvención (véase base 14).
o) En el caso de bolsa de viaje, se debe aportar el pasaporte del equino y la tarjeta sanitaria equina actualizada en la que conste su
situación (REGA).
p) En el caso de bolsa de viaje, acta de la competición o cualquier otro documento que acredite la participación en la carrera
subvencionada.
q) En el caso de solicitar ayuda por kilometraje, se aportará documentación para justificar el origen y el destino del trayecto
realizado.
r) En el caso de promoción y divulgación, un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del CIM.
s) En el caso de jornadas formativas, un ejemplar del material relativo a la actividad subvencionada, en el que se hará constar el
patrocinio del CIM, así como una relación de los asistentes a la actividad.
t) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar
justificación económica del proyecto subvencionado.
Se e
xime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c, d, f y g en el caso de que ésta ya conste en los archivos del CIM; circunstancia que deberá constar, de forma expresa, en la solicitud o en el anexo I.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 5 de noviembre de 2021.
Plazos de la administración:
6 meses.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Por escrito.
Marco legal:
Bases de la convocatoria.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: