Trámite fuera de plazo
Última modificación:
12/11/2024
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas ayudas es apoyar las actividades generales y promocionales que puedan llevar a cabo las cofradías de pescadores de
Menorca durante el período subvencionable estipulado en la base 4.2.
Codi SIA:
2896410
Ámbito de responsabilidad:
Departament d'Economia i Serveis Generals
Quién lo puede solicitar:
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas las cofradías de pescadores de Menorca constituidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995).
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las cofradías en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
Requisitos a cumplir:
1. Actividades subvencionables (gastos elegibles):
- Estudios, propuestas o informes (elaborados por técnicos externos calificados o personal propio).
- Calidad y trazabilidad (gastos de gestión de la calidad y la trazabilidad, etiquetado, soporte informático, mejoras tecnológicas y
similares).
- Promoción y campañas publicitarias (diseño, anuncios, inserciones y similares).
- Formación y competencias profesionales (cursos, seminarios y similares).
- Gastos operativos y de funcionamiento (consumos, suministros, servicios externos y similares).
- Personal directamente implicado con las actividades mencionadas y hasta el umbral máximo fijado en la base 12.3 (sueldos, salarios y cotizaciones a
la Seguridad Social).
2. Dichas actividades subvencionables deben llevarse a cabo entre el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del que se convoquen.
Documentación a presentar:
A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
A. Documentación administrativa
a) Escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente (si fuera necesario de conformidad con los estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad por solicitar la ayuda y designar representante).
b) CIF de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quien presenta la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la presente una persona distinta.
d) Acreditación de la representación y NIF o CIF del representante, si la solicitud se presenta en nombre de otro (modelo de representación
apud acta electrónico disponible en el trámite).
e) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art . 10 del TRLS (anexo II).
f) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y
solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
g) Declaración de los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la ayuda (formulario modelo disponible en el trámite).
h) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Administración del Estado y de las obligaciones frente a la Seguridad Social (los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobarlo marcando la casilla a efectos del anexo I).
B. Documentación específica
i) Anexo IV. Cuenta justificativa simplificada: incluye memoria indicativa de las actuaciones subvencionables realizadas y la relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.
j) Certificado emitido por la secretaría de la cofradía, con el visto bueno de la presidencia, sobre los datos que a continuación se indican:
- Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria.
- Volumen de ventas durante el año anterior al de la convocatoria.
- Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria.
k) Estudio específico de las capturas llevadas a cabo durante el año precedente al de la convocatoria en comparación con otros años anteriores para poder valorar el estado de las zonas de captura. Las cofradías que pescan dentro de la reserva marina del norte de Menorca o dentro de la reserva marina de la isla del Aire deben especificar estas zonas en concreto.
l) Memoria y cuentas anuales relativas al último ejercicio aprobadas por el órgano correspondiente.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Hasta el 15 de noviembre de 2024
Plazos de la administración:
2 meses.
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas.
Marco legal:
- Bases de la convocatoria.
- Ley Llei 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio)
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidat Autónoma de las Illes Balears
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones: